LFT: ¿Sabes cuánto te corresponde en el pago de utilidades este 2024?

Este derecho aplica a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más

Por: Luis Flores

Cada vez se acerca más la fecha para que las empresas presenten su declaración anual, y con ello, el reparto de utilidades, que es un derecho constitucional por parte de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero, ¿Sabes cuánto te corresponde en el pago de utilidades este 2024?

Es importante destacar que conforme al reparto de utilidades, los empleados reciben una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva que desempeña o los servicios que ofrece en el mercado.

Este derecho aplica a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal de 2023. El reparto de utilidades aplica aunque el empleado ya no labore en la entidad en cuestión.

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¿QUÉ MONTO TE CORRESPONDE?

De acuerdo a la LFT, el reparto de utilidades se entrega a los trabajadores luego de que la empresa presente la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los patrones tienen del 1 de abril y hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades, en caso de que los empleados presten sus servicios a una persona moral; mientras que los que trabajan para una persona física patrón, deberán recibir el pago entre el 1 de mayo y, a más tardar, el 29 de junio.

Las empresas tienen la obligación de repartir el 10 por ciento de sus ganancias del año fiscal anterior entre sus empleados.

CLARIDAD

Según indica artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, el monto a repartir se divide en dos partes iguales. La primera se repartirá por partes iguales entre todos los empleados según los días laborados, mientras que la segunda se reparte de acuerdo a los salarios percibidos de manera proporcional.

“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, señaló la fracción VIII del artículo 127 de la LFT.

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