En caso de que el trabajador no reciba utilidades, puede presentar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo para ver si hay o no incumplimiento
Por: Francisco Minjares y Ofelia Fierros
Los empleadores tienen hasta el 30 de mayo para entregar el reparto de utilidades a trabajadores y extrabajadores, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Una vez que las empresas hayan presentado su declaración anual, tienen hasta el 30 de mayo para cumplir con el reparto de utilidades en el caso de personas morales; mientras que las personas físicas pueden pagar hasta el 29 de junio.
Quienes tienen derecho al reparto de utilidades son los trabajadores y ex trabajadores de planta y eventuales, que trabajaron al menos 60 días durante el año, así como a los considerados en servicio activo, trabajadores que tienen incapacidad temporal y con licencia de maternidad.
"Los trabajadores tienen hasta un año para solicitar las utilidades y, en caso de que no las reciban en la fecha correspondiente, pueden enviar su denuncia al correo electrónico inspeccionfederal@stps.gob.mx, en donde se le dará el seguimiento para determinar si hay incumplimiento", señaló la dependencia federal.
Durante el mes de mayo, diferentes sindicatos y representantes obreros estuvieron revisando las carátulas de las declaraciones anuales de las empresas para determinar el monto del reparto de utilidades y asegurarse de que lleguen a cada trabajador.
Las empresas que no están obligadas a repartir utilidades, son aquellas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; las empresas de nueva creación dedicadas a la creación de un producto nuevo con menos de dos años de funcionamiento; las empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no sea superior a 300 mil pesos; las instituciones de asistencia privada reconocidas ante la ley que no tengan fines de lucro; así como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.