¿Qué pasa con las deudas del SAT si fallece el contribuyente?

La creencia de la ciudadanía es que las deudas y obligaciones fiscales se van a la tumba, aquí te explicamos lo que ocurre

Por: Luis Valenzuela

Uno de los temas menos comprendidos, hablando en materia fiscal, es lo que pasa con las deudas de un contribuyente, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al fallecer, causando incertidumbre entre sus seres queridos.

A continuación te explicaremos lo que ocurre con las obligaciones fiscales y deudas ante el SAT, cuando el contribuyente muere, pero lo primero que debes saber es que estas deudas no se cancelan ni "mueren" con el contribuyente.

AVISAR AL SAT DEL FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE

Por lo cual lo que se debe de hacer por parte de sus familiares o un tercero interesado es actuar rápidamente y avisar al fisco sobre el fallecimiento de la persona registrada en Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para solicitar la cancelación de este.

Este trámite se debe realizar al mes siguiente del deceso del contribuyente mediante una solicitud de cita para iniciar el trámite de la cancelación del RFC

De acuerdo a los datos proporcionados por el SAT, los familiares tendrán un periodo de 45 días hábiles para que puedan abonar la deuda, presentar una recurso de revocación o en su caso entablar un juicio de nulidad, dependiendo lo que sea más conveniente.

Si se realiza algún embargo o remate de bienes y activos para la recuperación de los fondos, el SAT informará si se ha logrado liquidar el total de la deuda o si continúa alguna cantidad por cubrir; y de ser así se especificarán las indicaciones para proceder con la liquidación en caso de ser necesario.

¿HERENCIA DE DEUDAS CON EL SAT?

Si la persona fallecida tenía deudas ante el SAT, el fisco no da tregua ni en estos momentos difíciles, por lo que se puede iniciar el proceso de cobro, el cual puede ser mediante el embargo de los bienes de la herencia en caso de existir.

Por lo que se puede determinar que para el SAT las obligaciones fiscales no "fallecen" con el contribuyente, por lo que los beneficiarios de la herencia deberán responder por los compromisos fiscales que hay dejado pendientes el difunto.

La ley faculta a las autoridad fiscal para que haga efectivo el proceso de cobro de las obligaciones tributarias del o la fallecida, por lo que el SAT puede incautar los bienes, incluidos propiedades y cuentas bancarias.

Así que, "muerto el perro no acaba la rabia", es un dicho que puede encajar a la perfección, hablando de las deudas y obligaciones fiscales, por que el SAT buscará y encontrará la manera de como se le liquide el adeudo pendiente de difunto.

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