¿Es legal lo que hace “El Chiquilín”, de Patrulla Espiritual, por anexar a personas en contra de su voluntad?

José Ignacio respondió a quienes critican la forma en que interna a gente en su clínica de rehabilitación; esto dice la ley en México

Por: Edel Osuna

Quién en las últimas semanas no ha escuchado la frase “¿Te han dicho que eres un tazo dorado?”, definitivamente, está ajeno al mundo de las redes sociales y a lo que se viraliza en Internet. Se trata de la página de "La Patrulla Espiritual", que se encarga de buscar a personas en situación de calle o con problemas de adicción para internarlas en la Clínica de Rehabilitación Cristiana “Jireh”.

Su fundador es José Ignacio, más conocido como “Chiquilín”, quien lidera a un grupo de personas que intenta darle una oportunidad a quienes están en una situación difícil; sin embargo, tiene un pequeño, pero gran detalle: las personas son subidas a la camioneta de “La Patrulla Espiritual” en contra de su voluntad y sin autorización expresa de algún familiar.

Prueba de ello es que si no todos, la gran mayoría forcejea con los integrantes del grupo, a fin de liberarse y no ser anexados, aunque se trate de una noble acción.

Recientemente, en un podcast “Chiqulín” fue cuestionado si lo que hacía estaba bien, a lo que el tiktoker respondió que “Esa es la piedra angular de ‘La patrulla’, o sea, en los comentarios, en la página, yo miraba ese estigma de ‘¿Por qué te los llevas en contra de su voluntad?’ Yo les digo: ‘¿Qué voluntad puede tener una persona que vive para consumir y consume para vivir?’”.

Luego agregó: “Una persona que vive para consumir ya está sometida, ya lo único que le interesa es conseguir los 50 pesos para la siguiente sustancia… nosotros somos unas clínicas de rehabilitación que estamos regularizadas, tenemos los permisos y hacemos las cosas bien”.

El líder de “La Patrulla Espiritual” dijo que comprende los comentarios en redes, pero afirma que existen testimonios que respaldan su método.

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¿ES LEGAL LO QUE HACE “LA PATRULLA ESPIRITUAL”? ¿QUÉ DICE LA LEY?

Aunque la labor que realizan los integrantes de “La Patrulla Espiritual” es muy loable, existe un hilo muy delgado, finísimo entre lo legal y lo ilegal; lo correcto y lo que no lo es. En esos casos, es la ley la que determina si se incurre en un acto ilegal.

Por definición, “la privación ilegal de libertad es un delito que consiste en la retención de una persona sin su consentimiento expreso o el derecho legal de detener a una persona. El delito de privación de libertad puede cometerse por un particular o un agente sin el derecho legal para retener a un sospechoso”.

Por otra parte, de acuerdo con al artículo 364 del Código Penal Federal en México, “se impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa: I. A la persona que prive a otra de su libertad hasta por veinticuatro horas. Si la privación de la libertad excede el término anterior, la pena de prisión será de un mes más por cada veinticuatro horas”.

Así que aunque es un acto illegal, muchas veces el agradecimiento tanto de la persona anexada, como de las familias o por el desconocimiento de este hecho, la gente no denuncia, por lo que ni el hecho pasa más allá del éxito de la rehabilitación o el regreso de la persona a su vida anterior.

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