LFT: Esta es la multa que recibirán los patrones que no cumplan con esta obligación a partir del 1 de julio

Gran cantidad de trabajadores piensan que solo en época navideña es cuando se tiene derecho a recibir un ingreso extra, cuestión que no es correcta

Por: Luis Flores

De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo (LFT), los empleadores también deben de cumplir con ciertas obligaciones así como lo hacen los empleados, de no ser así serán acreedores a sanciones y multas.

Gran cantidad de trabajadores piensa que solo en la época navideña es cuando se tiene derecho a recibir un ingreso extra, cuestión que no es correcta, ya que si bien el aguinaldo es una prestación a la que tienen derechos la mayoría de los trabajadores, hay otro derecho constitucional al que toda persona que labora debe acceder, y se trata del reparto de utilidades.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

De acuerdo con información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las utilidades son un derecho constitucional al que tiene derecho el trabajador, en el cual participa en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su información fiscal.

De igual manera, el Título Tercero, Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo menciona en el artículo 117: "Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas".

También la Ley Federal del Trabajo marca en su artículo 122 que: "El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores".

¿QUÉ PASA CUANDO EL PATRÓN NO CUMPLE CON LA ENTREGA DE UTILIDADES?

Es importante resaltar que la entrega de utilidades debe suceder a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una empresa, mientras que para las personas que trabajan para una persona física o patrón deberán recibir el pago a más tardar este 29 de junio.

En caso de que el patrón incumpla con la entrega de utilidades, se vuelve acreedor a las siguientes sanciones:

  1. según el Artículo 994, Fracción III de la Ley Federal del Trabajo, la empresa o el patrón que no cumpla con la entrega de utilidades en tiempo y forma se vuelven acreedores a una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
  2. En caso de que el trabajador no reciba esta prestación o se le pague incompleta, tiene un plazo de un año, contando a partir del día siguiente de la fecha límite establecida para reclamar el pago de las utilidades.
  3. Si ha pasado más del tiempo establecido y aún no recibes el pago de las utilidades, puedes comunicarte a los números 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, por medio del correo orientacionprofedet@stps.gob.mx o bien, acudir presencialmente a las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, las cuales se encuentran en todo el país.

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