En caso de aprobarse, la semana de labores pasaría de 48 a 40 horas; es decir, cinco días, con dos días de descanso
Por: Edel Osuna
Desde que en la Cámara de Diputados se presentó la iniciativa de reforma a la
Ley Federal del Trabajo(LFT), en la que planteaba una nueva jornada de trabajo que pasaría de 48 a 40 horas semanales, la incertidumbre empezó a privar tanto en los patrones, como en los trabajadores.
Y es que, aunque aún no ha sido discutida ni votada, lo que ocurrirá en septiembre, cuando inicie el periodo ordinario de sesiones, la jornada de cinco días de trabajo por dos descansos, sigue generando dudas.
Entre estas se encuentran las horas extra, ese tiempo adicional que solicitan los empleadores a sus subordinados y que generan un ingreso mayor al trabajador.
EL PAGO DE HORAS EXTRA
Como se recordará, la ley establece que las horas extra pueden ser dobles o triples, y que tienen una cantidad específico de labores.
Sin embargo, la reforma a la jornada ha provocado dudas sobre cómo se pagará este tiempo adicional.
Tomando en consideración que ya no serán ocho, sino seis horas al día, los empleados se cuestionan si los patrones seguirán pidiendo tiempo extra para completar las horas que les estarían restando, en caso de aprobarse la reforma.
Así las cosas, esto es lo que establece la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 66 señala que el patrón puede requerir tiempo extra a su trabajador; sin embargo, estas no deberán exceder de tres diarias, ni más de tres veces a la semana.
Entonces, el máximo de nueve horas laborales no es considerado extra por la LFT; sin embargo, en caso de excederse, el empresario deberá pagar conforme estipula la legislación.
Por otra parte, el artículo 68 de ley en la materia señala que, si el trabajo supera las nueve horas a la semana, entonces el patrón deberá pagar el tiempo adicional con un 20 por ciento más, adicional al sueldo de jornada laboral.
En tanto, en el artículo 67 se subraya que las horas trabajadas en imprevistos, conforme al artículo 65, deberán ser pagadas con la misma cantidad correspondiente a la hora normal de cada trabajador.
Además, el tiempo extra realizado en condiciones extraordinarias será pagado con 100 por ciento adicional al sueldo correspondiente al tiempo común.
DOBLES Y TRIPLES
Por otra parte, en relación a lo previsto por los artículos 67 y 68 de la LFT, las horas dobles y triples deberán ser pagadas de la siguiente manera:
El patrón deberá pagar 100 por ciento adicional; es decir, el doble de su sueldo por una hora regular, mientras que, en el caso de las triples, será el equivalente a tres horas regulares por cada hora triple laborada.
Así las cosas, aprobada la nueva jornada laboral, se aplicarían las mismas reglas al tiempo adicional que labores para tu patrón.