Cuando a un empleado le toca trabajar un día festivo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá entregar un pago extra
Por: Luis Valenzuela
En México están establecidos a lo largo de año los días festivos o feriados, en donde los trabajadores podrán disfrutar de estos días para relajarse, descansar o realizar actividades de acuerdo las festividades establecidas.
Por lo tanto, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), al ser días de descanso obligatorio para todos los trabajadores en el país, en caso de que el patrón requiera que los empleados laboren deberá realizar un pago extra por ello.
Se dice que en México un día feriado se paga triple en caso de trabajarlo debido a que el empleado recibirá su pago normal más el doble de salario por el día festivo que trabajó, lo que significa que tan solo por ese día le pagarán lo normalmente le pagan por tres.
También existen otras cuestiones por la cuales un empleado pude disfrutar de permisos con goce de sueldo, tal es el caso de los padres, por motivo del nacimiento o adopción de un hijo, tiene derecho a 5 días de permiso que se puede ausentar de sus obligaciones del trabajo sin que su nómina se vea afectada.
Al igual que hay otros días que algunas empresas, en mutuo acuerdo con sus trabajadores, se les otorga como día no laborable, sin que esto signifique que el caso de trabajarlo deberá entregar una remuneración extra, como en los días de Semana Santa, que algunas empresas dan ya sea al total de su plantilla laboral o a una parte de ella, por lo que no le descuenta a los que no les toca trabajar ni tampoco se les paga extra a quienes si laboran.
¿EL DÍA DE MUERTOS ES FESTIVO?
En nuestro país se consideran días especiales o de celebración por algunas tradiciones, como en el caso del día 2 de noviembre, que es cuando de celebra el Día de Muertos, pero, ¿es un día de descanso obligatorio o no?.
De acuerdo a la LFT, este día no se estipula como de descanso obligatorio, por lo tanto no lo trabajarán aquellos que sus patrones se les otorgue por un acuerdo mutuo y en caso de trabajarlo el pago que recibirá será su nómina normal.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EN MÉXICO
- El 1 de enero (Año Nuevo)
- Primer lunes de febrero (conmemoración de la Constitución Mexicana del 5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo (aniversario del Natalicio de Benito Juárez)
- El 1 de mayo (Día del Trabajo)
- El 16 de septiembre (Independencia de México)
- Tercer lunes de noviembre (Conmemoración de la Revolución Mexicana)
- El 25 de diciembre (Navidad)
Además del día cuando se realiza la transición del Poder Ejecutivo, el cual se realizaba el día primero de diciembre de cada seis años, sin embargo, de acuerdo a la modificación que se realizó en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el próximo año, 2024, será el 1 de octubre como ya quedó establecido.