La ley establece que el pago debe ser justo, debido a que, por ser fecha feriada debe descansarse obligatoriamente
Por: Edel Osuna
México tiene fechas feriadas de carácter obligatorio durante las cuales los trabajadores deben descansar; sin embargo, hay empresas que, por la naturaleza de sus actividades, piden a sus empleados que laboren.
Sin embargo, acudir ese día al trabajo no significa que vas por el mismo sueldo, pues la ley tiene previsto que el pago sea totalmente distinto a lo habitual.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), hay una lista de días de descanso obligatorio, lo que permite al empleado disfrutar de un día adicional de reposo, y son:
- El 1 de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1 de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 75 de la LFT, cuando el patrón o jefe inmediato te solicita que te presentes a tu centro de labores, el pago es diferente, pues se paga un 200 por ciento adicional al sueldo diario.
En otras palabras, el pago del día corresponde a día triple; es decir, tres veces el salario del día.
¿CUÁNDO SE PAGA DÍA TRIPLE?
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, cuando trabajador es citado a trabajar en día feriado, si este cae en domingo, el patrón está obligado a pagar, además del salario y la compensación (triple) una prima dominical, que consiste en el 25 por ciento adicional sobre salario.
En otras palabras: se paga triple cuando el patrón cita al trabajador para su jornada habitual; sin embargo, el empleador está obligado por la ley a pagar el triple de sueldo diario.