SAT: ¿Para quiénes aplica la declaración anual "en ceros" y cómo funciona?

Este procedimiento tiene como objetivo informar a la institución que no se generaron actividades económicas sujetas a impuestos

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

La presentación de la Declaración Anual en "ceros" ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una opción válida únicamente para aquellos contribuyentes que no hayan tenido ingresos ni actividades que reportar durante un periodo específico.

Según el Capítulo XI de la Declaración Anual, el artículo 150 establece que las personas físicas que hayan obtenido ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, deben realizar la declaración anual.

Aunque no se hayan percibido ingresos o llevado a cabo actividades económicas, es esencial cumplir con la obligación de presentar la declaración en ceros. Este procedimiento tiene como objetivo informar a la institución que no se generaron actividades económicas sujetas a impuestos.

Sin embargo, es crucial que las personas físicas y morales que presentan declaraciones en ceros estén conscientes de que el SAT podría llevar a cabo auditorías o revisiones fiscales para verificar la veracidad de la declaración.

CONSIDERACIONES

La autoridad fiscal ha introducido algunas modificaciones en relación con la declaración anual en ceros desde febrero de 2018.

Para los contribuyentes que pertenecen al sector primario o condicionado, solo se permite la presentación de dos declaraciones en ceros consecutivas.

Asimismo, se aconseja no llevar a cabo esta práctica en caso de haber generado al menos un CFDI que demuestre un ingreso, ya que esto podría resultar en incongruencias frente al SAT.

¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE DISCREPANCIA?

Aquellos contribuyentes que presenten su declaración anual en ceros, pero hayan registrado ingresos como egresos podrían enfrentar multas que podrían derivar en acusaciones de fraude, falsificación de información u omisión de ingresos.

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación define la defraudación fiscal como un delito cometido por aquellos que, mediante engaños o aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtengan un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución abarca, sin distinción, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio, según lo establecido en las disposiciones fiscales.

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