Las Fiestas Patrias están cada vez más cerca y con ellas surge una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores en México: ¿cuánto deben pagarme si trabajo el 16 de septiembre?
Aunque las celebraciones por la Independencia comienzan desde la noche del 15 de septiembre con el tradicional Grito, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una diferencia importante entre ambas fechas.
El 15 de septiembre no está contemplado como día de descanso obligatorio, mientras que el 16 sí aparece expresamente en el artículo 74 de la legislación laboral.
Esto significa que las personas que deban presentarse a trabajar el 16 de septiembre tienen derecho a recibir una compensación adicional.
¿EL 16 DE SEPTIEMBRE ES DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Sí. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece al 16 de septiembre como uno de los días de descanso obligatorio en México.
Por su parte, el artículo 75 establece qué sucede cuando, debido a las necesidades de una empresa o actividad, determinados empleados deben trabajar durante uno de estos días.
La legislación señala que deberán recibir, independientemente del salario correspondiente al descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
En términos prácticos, el resultado equivale a un pago triple por la jornada: el salario normal correspondiente al día más dos salarios diarios adicionales por haber trabajado durante el descanso obligatorio.
¿CUÁNTO ME PAGAN SI TRABAJO EL 16 DE SEPTIEMBRE?
Para conocer el equivalente total de la jornada, una forma sencilla de calcularlo es multiplicar el salario diario por tres.
Por ejemplo, si tu salario diario es de 300 pesos, el equivalente total será de 900 pesos.
Con un salario de 500 pesos diarios, corresponderían 1,500 pesos.
Para una persona que recibe 800 pesos diarios, el equivalente sería de 2,400 pesos.
Mientras que alguien con un salario diario de 1,200 pesos tendría un equivalente total de 3,600 pesos por esa jornada.
Sin embargo, existe una precisión para quienes reciben su sueldo semanal, quincenal o mensualmente. El salario ordinario correspondiente al 16 de septiembre normalmente puede estar incluido dentro de la nómina habitual.
En ese escenario, lo que debe aparecer como remuneración adicional por trabajar durante el descanso obligatorio equivale a dos salarios diarios, además del salario ordinario que ya forma parte del periodo.
¿EL 15 DE SEPTIEMBRE TAMBIÉN SE PAGA TRIPLE?
No por el simple hecho de tratarse del 15 de septiembre.
Aunque durante la noche se realiza la ceremonia del Grito de Independencia, esta fecha no aparece entre los descansos obligatorios establecidos en el artículo 74 de la LFT.
Por lo tanto, trabajar únicamente el 15 de septiembre se considera, en principio, una jornada ordinaria y debe pagarse de manera normal.
Esto podría cambiar si el contrato colectivo, contrato individual, políticas internas de la empresa u otro acuerdo aplicable establece algún beneficio adicional.
En cambio, trabajar el 16 de septiembre sí activa la compensación especial contemplada por la legislación laboral.
¿QUÉ PASA SI TRABAJO EL 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE?
Si una persona trabaja ambos días, cada jornada deberá considerarse de manera diferente.
El 15 de septiembre se paga como un día laboral ordinario, mientras que el 16 corresponde a un descanso obligatorio.
Por ello, la jornada del día 16 deberá incluir el salario correspondiente al descanso más el pago doble adicional establecido en el artículo 75.
Si además se trabajan horas extraordinarias durante el 16 de septiembre, podrían generarse otros derechos relacionados con el tiempo extra, dependiendo del número de horas laboradas y de las condiciones particulares de la jornada.
¿MI EMPRESA PUEDE PEDIRME TRABAJAR EL 16 DE SEPTIEMBRE?
Sí. Que una fecha sea considerada descanso obligatorio no significa necesariamente que todas las empresas y establecimientos tengan que cerrar.
El artículo 75 contempla la posibilidad de que determinados trabajadores deban prestar sus servicios durante estos días.
En estos casos, deberá definirse qué personas trabajarán y quienes finalmente presten sus servicios conservarán su derecho a recibir la remuneración adicional correspondiente.
Por ello, es recomendable revisar anticipadamente el calendario de turnos y posteriormente verificar cómo aparece reflejado el pago en el recibo de nómina.
¿QUÉ HACER SI NO ME PAGAN CORRECTAMENTE EL 16 DE SEPTIEMBRE?
El primer paso es revisar el recibo de nómina y comprobar si el salario ordinario correspondiente al 16 ya está incluido dentro del pago habitual y si, además, aparece la compensación adicional por haber trabajado durante el descanso obligatorio.
También es recomendable conservar documentos o información que ayuden a demostrar que efectivamente se trabajó ese día, como recibos de nómina, contrato laboral, controles de asistencia, roles de turno o comunicaciones relacionadas con la jornada.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece orientación gratuita para las personas que tengan dudas sobre el pago correspondiente.
¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR EL PAGO?
De acuerdo con la Profedet, los trabajadores cuentan con un plazo de un año para exigir el pago correspondiente por haber laborado durante un día de descanso obligatorio, contado a partir del momento en que la prestación sea exigible.
Para recibir orientación, la institución dispone de los números 800 717 2942 y 800 911 7877.
La clave durante las celebraciones de Independencia es distinguir ambas fechas: el Grito ocurre durante la noche del 15 de septiembre, pero el día reconocido expresamente por la Ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio es el 16.

