¿Quiénes no recibirán el pago de utilidades en este 2024?

Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados en el año

Por: Luis Flores

Como muchos saben, el reparto de utilidades es un pago que reciben los trabajadores como un incentivo cuyo objetivo es reconocer la productividad del empleado en la empresa en la que labora; sin embargo, no todos los empleados lo reciben.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y Previsión Social (STPS), hay algunos casos en los que las empresas no están obligadas a otorgar este pago a sus trabajadores , por ello, es que aquí te decimos quiénes están exentos.

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¿CUÁNDO SE DEBEN PAGAR LAS UTILIDADES?

Según lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores deben recibir el pago de utilidades 2024 a más tardar el 30 de mayo, si se trata de una persona moral, es decir, una empresa. Si se trata de una persona física la fecha límite del pago es el 29 de junio.

Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar, tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período.

El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año, y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

¿QUIÉNES NO RECIBIRÁN PAGO DE UTILIDADES 2024?

La Ley Federal del Trabajo señala que hay casos específicos en los que las empresas están exentas de pagar utilidades a sus empleados como son los siguientes:

  • Empresas de nueva creación que están en su primer año de funcionamiento.
  • Instituciones de asistencia privada que ejecutan actos con fines humanitarios o de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar a los beneficiarios.
  • Dependencias como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales.
  • Empresas que tengan un capital menor al fijado por ramas de la industria.
  • Elementos que hayan trabajado menos de 60 días.
  • Administradores, gerentes o directores; profesionistas, artesanos, técnicos o contratados mediante el pago de honorarios están exentos del beneficio de utilidades.

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