¿Me pueden reducir el sueldo? esto dice la Ley Federal del Trabajo

Si en tu trabajo te plantearon reducir tu salario es importante que tomes nota, ya que te explicaremos si se trata de una práctica legal

Por: Luis Flores

Debido a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, cuando se tiene un trabajo formal lo adecuado es percibir un salario y prestaciones debido a que estás ofreciendo tus servicios.

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo puntualizó que hay situaciones en donde las empresas o empleadores toman la decisión de reducir el pago debido a las crisis que enfrentan. Si te encuentras en esta situación, seguramente te preguntarás si esta práctica es legal.

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¿ES LEGAL QUE BAJEN EL SUELDO?

Según la Ley Federal del Trabajo la reducción salarial es una práctica que algunas empresas pueden aplicar en caso de problemas, pero esto no quiere decir que se trata de una situación legal.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el patrón puede reducir el sueldo pero esto solo es posible si el trabajador acepta, es decir, sí pueden bajarlo pero la condición es que se llegue a un acuerdo con el empleado.

Si el patrón tomó la decisión de bajar el sueldo, entonces debe notificarlo al empleado con 30 días de anticipación y durante esos días, el trabajador debe recibir su pago de manera normal.

CLARIDAD SOBRE EL CASO

Ley Federal del Trabajo aclaró que cuando se cumple este lapso de tiempo, el trabajador debe dar respuesta sobre la disminución del sueldo.

Si la respuesta es que no quiere o si el patrón lo hace sin autorización, de acuerdo al artículo 51 de Ley Federal del Trabajo, el afectado puede recurrir a la renuncia bajo el esquema de despido injustificado.

De esta manera, el empleado puede adquirir una indemnización que corresponde a tres meses de salario, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, prima de antigüedad que corresponde a 12 días de salario por cada año de servicio, aunque en este caso es indispensable haber trabajado a lo largo de 15 años, así como otras prestaciones.

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