El próximo 2 de junio se definirá al próximo presidente de la República que gobernará del 2024 al 2030, por ello es importante que sepas lo siguiente
Por: Luis Flores
Las elecciones del 2024 que vivirá México este próximo 2 de junio se tratará del más grande que ha tenido el país en su historia. Ante tal situación, surge la duda de cuánto te deben de pagar en caso de trabajar dicho día, es por ello que aquí te decimos lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El 2 de junio se definirá al próximo presidente de la República que gobernará del 2024 al 2030, además de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Congresos Locales, Ayuntamientos, Juntas Municipales y Alcaldías. En total se elegirán más de 19 mil cargos.
De acuerdo con el sitio web del Gobierno de México, trabajadores y empleadores deben determinar el número de empleados que tendrán que trabajar el próximo 2 de junio.
¿CUÁNTO DEBEN DE PAGAR POR TRABAJAR EN DÍA DE ELECCIONES?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo sostiene que los trabajadores que se vean obligados a trabajar en un día festivo (la fecha electoral es reconocida como tal) tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, es decir, debe recibir un salario diario normal más el doble.
De acuerdo al calendario, si el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón tiene que cubrir el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo que, los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
¿CUÁLES SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, son estos:
- El 1o. de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1o. de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.