El patrón estará libre de rescindir su contrato laboral, siempre y cuando esté respaldado por la legislación en la materia
Por: Edel Osuna
La relación obrero-patronal en México se rige, primeramente, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las legislaciones que de ella emanan, como la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Entre esas regulaciones laborales está una de las dudas más grandes que tiene cualquier empleado, como las causas de despido, por lo que para zanjar: las causas de despido, máxime si tras la recisión de contrato, a manera de represalia, el trabajador llega a causar daños a la empresa.
En el caso de que se presente el escenario de despido, si el subalterno se inconforma por esta causa, tiene todo el derecho de interponer un recurso legal ante las instancias correspondientes.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de la LFT, cuando el trabajador se vengue causando afectaciones a su centro de trabajo, se hace acreedor a la responsabilidad civil; es decir, tendrá que pagar los daños.
"El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona", establece el artículo.
Sin embargo, si el patrón expone como causa de recisión laboral que el empleado tenga dos trabajos, estaría incurriendo en una ilegalidad, salvo que el otro puesto interfiera con las actividades del otro.
ESTAS ACCIONES SON CAUSAS DE DESPIDO SIN PENA PARA AL PATRÓN
Ahora bien, de acuerdo con la propia legislación en la materia, los empleadores están en todo su derecho de despedir al trabajador, sin responsabilidad legal para el patrón, siempre y cuando el subalterno incurra en alguna de estas faltas:
- Cometer el trabajador, en su horario laboral, faltas de probidad u honradez; actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o negocio, así como en contra de clientes y proveedores del empleador, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
- Desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Engañar el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado, cuando presente certificados falsos o referencias en las que se le atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de las cuales carezca, causa que dejará de tener efecto después de 30 días de que el trabajador preste sus servicios.
- Que el trabajador provoque los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
- Comprometer el empleado, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad de la empresa o de quienes se encuentren en ella.
- Cometer el trabajador actos inmorales, hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona del negocio o centro de trabajo.
- Faltar el trabajador a la secrecía de fabricación o exhibir asuntos de carácter reservado, con perjuicio para el patrón.
- Contar con más de tres faltas en un lapso de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
- Negarse el empleado a asumir las medidas de prevención o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
- Asistir al trabajo ebrio o drogado, salvo que, en este último caso, sea prescripción médica; no obstante, previo a iniciar su servicio, el empleado deberá notificar al patrón su situación y presentar la prescripción médica.
- Que el trabajdor tenga una sentencia de cárcel, que le impida cumplir con sus deberes, y
- La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.