El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores según lo establece la Ley Federal del Trabajo
Por: Dora Alicia Miranda
El reparto de utilidades es uno de los derechos de los trabajadores establecidos en la Ley Federal de Trabajo en México, que consiste en recibir una parte de las ganancias que ha generado la compañía o un patrón por una actividad productiva específica.
Para recibir las utilidades, existe una fecha límite en México y esta es a más tardar el 29 de junio de 2023.Para los trabajadores que prestan sus servicios para una persona moral o empresa, la fecha límite para recibir sus utilidades es el 30 de mayo, mientras que aquellas personas que laboran para una persona física o patrón, el reparto de sus ganancias, deberá entregarse a más tardar el 29 de junio de este año.
¿QUE HACER EN CASO DE NO RECIBIR LAS UTILIDADES QUE TE CORRESPONDEN?
Según lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), si un trabajador no recibe o se le paga incompleta esta prestación, tiene un plazo de un año a partir del día siguiente a la fecha establecida para reclamar el pago de las utilidades que le corresponde.
En el caso de no recibir las utilidades, se pide denunciar a la empresa la cual será sancionada. Para hacer la denuncia respectiva puede realizarse a través del correo electrónico: inspeccionfederal@stps.gob.mx o comunicarse al 800 717 2942 y al 800 911 7877 de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría. Si se requiere de una visita de inspección, se pide a las personas acudir a la Dirección General de Inspección Federal del trabajo.
¿QUIENES PUEDEN RECIBIR REPARTO DE UTILIDADES?
El reparto de utilidades, es aplicable a aquellos trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, y que tengan en funcionamiento más de un año. Los trabajadores tendrán ese derecho, aunque ya no laboren en la empresa en cuestión o hayan laborado por contrato o por obra determinada.
Las ganancias se distribuyen en dos partes iguales. La primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el 10 por ciento de las utilidades netas y el monto de la utilidad de la empresa durante el ejercicio fiscal pasado. También, se contempla el número de trabajadores, sueldo y tiempo que cada empleado haya trabajado durante el año.
La segunda parte de utilidades a entregar, se reparte en proporción a los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año correspondiente.
También se toma en cuenta el salario que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Para los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
Es importante conocer que, no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.