UTILIDADES: hay fecha límite, y si no te dan esta prestación esto debes hacer

Mayo es el mes en que las empresas entregan una parte de los ingresos percibidos del ejercicio fiscal anterior

Por: Edel Osuna

Una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores mexicanos son las utilidades, que son un porcentaje de las ganancias obtenidas por el centro de trabajo, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, es un derecho que está consignado en el artículo 123, fracción IX, de la Constitución Política de México, por lo cual las empresas no pueden ni deben evadir esta prestación, pues representan la contribución del trabajador a las ganancias obtenidas por el patrón, ya sea mediante la prestación de un servicio o una actividad productiva, tomando como base la renta gravable, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

HASTA CUÁNDO ME PUEDEN ENTREGAR LAS UTILIDADES

Sin embargo, como todo en esta vida tiene una caducidad, la entrega de esta prestación tiene una fecha límite y esta es el 30 de mayo para quienes laboran para una persona física, y el 29 de junio, para los empleados de personas morales, ambas dentro de este 2023.

QUÉ DEBO HACER SI NO ME DAN UTILIDADES

Sin embargo, habrá patrones que se pasen de vivos y te pongan mil y un pretexto para no entregarte tu parte proporcional de las ganancias.

Pero como para todos hay ley, en caso de que no te den ni para los chicles, esto es lo que debes hacer:

Si puedes y tienes una computadora o teléfono con acceso a internet, entonces de volada ingresas a la página en inspeccionfederal@stps.gob.mx, en la que podrás hacer un reporte.

También lo puedes hacer vía telefónica a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), marcando los números 800 717 2942 y al 800 911 7877, donde te asesorarán.

Si estás en la Ciudad de México, puedes acudir directamente a las oficinas de la Profedet, ubicadas en Doctor José María Vértiz número 211.

O si prefieres que se haga una visita de inspección, acude a las oficinas de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

Así que no hay pretextos para que el patrón te dé lo que, por ley, te corresponde, ya que es una prestación de rango constitucional.

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