¿Es posible tener doble pensión del IMSS?

El Seguro Social tiene diversas modalidades para tramitar este derecho; sin embargo, hay ocasiones en que incurren en dos situaciones

Por: Edel Osuna

La pensión es un beneficio que se gana el trabajador al concluir su vida laboral o, en otros casos, obligada por alguna circunstancia ajena a su voluntad, y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encarga de cubrir.

De acuerdo con los lineamientos del Instituto, existen varios tipos de pensión, entre ellas: cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.

Sin embargo, existen ocasiones en que una misma persona puede vivir dos circunstancias distintas: como vejez o viudez.

Así las cosas, la pregunta obligada es: ¿una persona puede acceder a una doble pensión cuando viva ambos casos?

A fin de responder este cuestionamiento, debemos recurrir al propio IMSS, que establece que, en el caso de que el asegurado (pensionado) fallezca, su esposa (viuda) o concubina se quedarán como beneficiarias del derecho laboral del fallecido.

En el segundo de los casos, para hacerse efectiva, debe llenar un requisito: haber convivido con el asegurado por cinco años, previos a su muerte; además, tendría derecho a la pensión en caso de haber hijos.

Y es que el concubinato otorga el derecho de pensión a la viuda; no obstante, existe la condición de que ambos estén libres de un matrimonio legal a fin de que sea válida.

¿SE PUEDE O NO LA DOBLE PENSIÓN?

Como se refirió anteriormente, una existe un escenario en el que una persona podría recibir dos pensiones por parte del Seguro.

Ejemplo: un trabajador(a) adquirió el derecho a pensionarse por vejez; sin embargo, estando casado(a) muere el esposo(a), que también estuvo asegurado(a), entonces recibe pensión por viudez.

Esto queda consignado en la Ley del Seguro Social, en el artículo 115, en el que se establece que una persona puede quedarse con dos pensiones: como trabajador(a) y como beneficiario(a) por viudez.

Por otra parte, es importante aclarar que la pensión puede otorgarse al viudo o viuda, que disfrutaría ambas pensiones; sin embargo, en su pensión por vejez se le otorgará con base en los recursos acumulados en su cuenta individual durante su vida laboral.

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