¿Ya es oficial la Ley Home Office? Esto es lo que debes saber

La Norma Oficial Mexicana 037 establece que un 40 por ciento del trabajo se realice en home office

Por: Dora Alicia Miranda

En México la Normal Oficial 037 apodada Ley Home Office, fue divulgada el pasado 8 de junio de 2023 y entrará en vigor a los 180 días naturales a su publicación. Será a partir del 5 de diciembre del año en curso, cuando esta nueva ley se instaure en el país.

¿DE QUE TRATA LA LEY HOME OFFICE EN MÉXICO?

Esta nueva modalidad laboral que regirá en el territorio mexicano, contempla una serie de modificaciones a los artículos de las Ley Federal del Trabajo que regulan el trabajo a domicilio y establece obligaciones, tanto para trabajadores como para jefes.

Desde el inicio de la pandemia del Covid-19, el concepto de home office que en español se refiere a “oficina en casa”, se estableció por parte de muchas empresas para que los trabajadores realizarán sus labores desde sus respectivos domicilios. Con esta medida, se trataba de evitar en mayor medida el número de contagios por esta enfermedad.

La Norma Oficial Mexicana 037, deberá cumplirse para aquellos trabajadores que un 40 por ciento de su tiempo, lo realicen en home office.

¿QUE BENEFICIOS TIENE LA LEY HOME OFFICE?

Para que el trabajador pueda realizar actividades home office, el empleador tendrá que proporcionar algunos elementos básicos para la realización de las tareas:

-Una silla ergonómica para trabajar

-Una parte proporcional del pago de internet

-Una parte proporcional del pago de electricidad

-Una computadora funcional

-Una impresora con tinta

-Herramientas necesarias para ofrecer servicios Home Office

- “Derecho a desconectarse”, tras cumplir la jornada laboral

Otras de las ventajas que ofrece la Ley Home Office al empleado, es una mejor calidad de vida al no tener que realizar recorridos largos de la casa a la oficina, además de la disminución de contaminación por el uso de vehículos. También, se implementará el derecho a no responder llamadas ni recibir mensajes de texto o correos electrónicos, fuera del horario laboral entre semana, fin de semana, días festivos y vacaciones del trabajador.

CONOCE CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL PATRÓN

-Enumerar las personas que trabajen home office

-Convenir con el trabajador el lugar de trabajo

-Establecer la duración del horario de labores home office

-Listar equipo de cómputo y ergonómico

-Disponer de conectividad (Internet), contar con condiciones de seguridad si el porcentaje de trabajo es presencial y mantener en buen estado las instalaciones eléctricas

-Instaurar mecanismos de comunicación en home office

-Garantizar el derecho a la privacidad de los trabajadores

-Dar a madres en lactancia tiempo para alimentar a sus hijos (Podrán tomar 2 reposos por día de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral)

-Establecer la manera en que se dará mantenimiento al equipo de cómputo o herramientas ofrecidas

-Proporcionar silla ergonómica y los insumos necesarios para el envío de información vía digital, o impresión de ésta

-Practicar los exámenes médicos que correspondan

-Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar

ESTAS SON LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR “HOME OFFICE”

-Resguardar y conservar en buen estado los equipos de cómputo, materiales, útiles y mobiliario ergonómico

-Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en home office

-Atender políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón

-Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal

-Avisar al patrón de los riesgos de trabajo que sufra

Para que los trabajadores puedan realizar un buen trabajo, deben contar con un lugar adecuado para laborar y que tenga elementos que permitan desarrollar con tranquilidad y seguridad las labores como: iluminación, ventilación, espacio de trabajo sin exceso de ruido. En lo que respecta a aparatos como cámaras, micrófonos u otros mecanismos de localización, estos serán obligatorios, sólo en casos de reuniones, videoconferencias y capacitaciones programadas.

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