Las condiciones provocadas por un huracán pueden cambiar por completo la movilidad en una ciudad. Calles anegadas, carreteras cerradas, suspensión del transporte o instrucciones de evacuación pueden hacer imposible que una persona llegue a su centro laboral sin exponerse a un peligro.
En estos casos, la ausencia no debe analizarse únicamente como una falta común. La Ley Federal del Trabajo contempla situaciones en las que existen causas justificadas que pueden impedir que una persona se presente a cumplir con sus actividades.
El artículo 134 establece que los trabajadores deben comunicar al patrón, de manera inmediata, las razones justificadas que les impidan acudir a laborar, excepto cuando se trate de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
¿Faltar por causa del huracán Polo provoca un despido?
La respuesta es: no deberían despedirte; no cualquier ausencia permite al patrón terminar la relación laboral de manera justificada. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo contempla, entre las causas de rescisión, acumular más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, siempre que se trate de ausencias sin permiso o sin una causa justificada.
Por esta razón, una persona que no logra llegar debido a una situación extraordinaria debe explicar oportunamente lo sucedido y acreditar, en la medida de lo posible, las circunstancias que hicieron imposible su traslado.
¿Te pueden descontar el día?
Sí podrían descontarte el día; aquí existe una diferencia importante. Que una ausencia pueda estar justificada no significa que la legislación otorgue automáticamente el derecho a recibir el salario correspondiente a ese día.
La Ley Federal del Trabajo no establece un permiso general con goce de sueldo para las personas que dejan de acudir debido a huracanes, inundaciones u otras emergencias meteorológicas.
El pago puede depender de lo establecido en el contrato laboral, el reglamento de la empresa, un contrato colectivo o algún acuerdo específico entre las partes. También pueden plantearse alternativas como realizar las actividades desde casa, modificar temporalmente el horario o recuperar posteriormente las horas, siempre que exista un acuerdo válido.

