Si te desvinculaste de tu empresa, es importante que estés enterado si te corresponde esta remuneración
Por: Ofelia Fierros
El mes de abril marca el inicio de la temporada de declaraciones de impuestos y, para los trabajadores bajo contrato, el mes mayo significa el momento de recibir las ansiadas utilidades anuales.
Según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades es un derecho constitucional que debe respetarse.
¿TE TOCAN UTILIDADES SI RENUNCIASTE O TE DESPIDIERON?
Si alguna vez te preguntaste si al renunciar a tu empleo conservas el derecho a recibir utilidades, la respuesta según la Ley Federal del Trabajo (LFT) es SÍ.
Esta compensación está garantizada para todo trabajador que contribuya a generar ganancias, sin importar la modalidad de su deslinde laboral, como en el caso de una renuncia o un despido.
En otras palabras, las utilidades son una remuneración que se debe otorgar a todos los trabajadores que cumplen con ciertos requisitos, los cuales son:
- Haber trabajado un mínimo de 60 días durante el año en curso.
- Contar con al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
- No formar parte del Consejo de Administración, ser director general, administrador o un empleado de confianza.
Si cumples con estos criterios, aún después de haber renunciado o de que te hayan despedido, puedes solicitar el pago de utilidades.
Según la Ley Federal de Trabajo, la empresa donde trabajaste debe notificarte sobre la entrega de utilidades, o bien, tú puedes ponerte en contacto con tu antiguo patrón para preguntar al respecto.
DETALLES IMPORTANTES SOBRE EL REPARTO DE UTILIDADES
El reparto se divide en dos partes: la primera distribuye equitativamente entre los trabajadores teniendo en cuenta los días laborados, y la segunda proporcional al monto de los salarios recibidos durante el año.
La fecha límite para el reparto es 60 días después de la declaración de impuestos (31 de marzo para empresas y 30 de abril para personas físicas).
Empresas reciben el pago de utilidades del 1 de abril al 31 de mayo.
Personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y del Régimen de Incorporación Fiscal, del 1 de mayo al 29 de junio.