Sheinbaum se pronuncia por rechazo de la SCJN sobre amparo de Elba Esther Gordillo por pago de ISR

El Máximo Tribunal del país desecha recurso legal, confirma obligación tributaria millonaria y cierra vía judicial para exlideresa magisterial

La presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que la decisión sobre el amparo de Elba Esther Gordillo corresponde exclusivamente a la Suprema Corte
La presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que la decisión sobre el amparo de Elba Esther Gordillo corresponde exclusivamente a la Suprema Corte

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo reaccionó brevemente al rechazo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al amparo promovido por la exdirigente sindical Elba Esther Gordillo Morales.

Durante su conferencia matutina del viernes 20 de febrero, realizada en la XII Región Militar en Irapuato, la mandataria federal se limitó a declarar: "Es resolución de la Corte", sin abundar en mayores consideraciones políticas o jurídicas.

La respuesta se dio luego de que el Máximo Tribunal decidiera no revisar el recurso con el que la exlideresa del Magisterio buscaba evitar el pago de 19.2 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009.

REVISIÓN DEL CASO POR FALTA DE MATERIA CONSTITUCIONAL

El Pleno del Alto Tribunal, encabezado por el ministro Hugo Aguilar Ortiz, determinó que el asunto no planteaba un problema de constitucionalidad, sino un tema de legalidad ordinaria, por lo que no procedía su análisis en esa instancia.

La defensa de Gordillo argumentó que los recursos observados por la autoridad fiscal correspondían a gastos efectuados en el desempeño de su cargo dentro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. No obstante, los tribunales concluyeron que no se acreditó con documentación suficiente que dichos movimientos financieros estuvieran vinculados directamente a actividades sindicales.

Con esta determinación, queda firme la sentencia emitida previamente por instancias inferiores.

EL ORIGEN DEL CRÉDITO FISCAL

El adeudo fue determinado por el Servicio de Administración Tributaria, tras detectar depósitos y movimientos bancarios considerados ingresos acumulables sujetos al pago de ISR.

La exdirigente promovió distintos recursos legales ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y posteriormente recurrió al juicio de amparo. Sin embargo, al no advertirse violaciones directas a la Constitución, la Corte decidió no atraer el asunto ni entrar al fondo del litigio.

Especialistas en derecho fiscal señalan que este tipo de resoluciones refuerza el criterio de que los contribuyentes deben acreditar plenamente el origen y destino de los recursos cuando son objeto de revisión por parte de la autoridad hacendaria.