La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear cuentas bancarias sin una orden judicial previa cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El fallo deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, que impugnó la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito publicada en marzo de 2022. La Corte determinó que la modificación es constitucional.
REFORMA DE 2022 QUEDA FIRME TRAS LA VOTACIÓN DIVIDIDA
El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría de seis votos. En contra se pronunciaron Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, quienes señalaron posibles afectaciones a la seguridad jurídica.
La resolución confirma que la UIF, como órgano administrativo dependiente de Hacienda, puede actuar directamente ante operaciones sospechosas sin intervención judicial previa.
BLOQUEO DE CUENTAS: MEDIDA PREVENTIVA Y NO PENAL
La SCJN estableció que el congelamiento de cuentas no constituye un castigo, sino una medida cautelar para proteger el sistema financiero. Según la ministra ponente, esta acción no implica culpabilidad ni sustituye investigaciones penales.
Durante el debate, los ministros en contra advirtieron riesgos para los derechos de los usuarios, especialmente por la falta de garantías propias de un proceso penal. También se enfatizó que los bloqueos deben estar justificados, no ser indefinidos y aplicarse con criterios claros.
Aunque no se requiere orden judicial, la Corte indicó que debe existir un mecanismo de defensa. Tras el bloqueo, la persona debe ser notificada y puede solicitar una audiencia para presentar pruebas y argumentos.
Con esta decisión, la SCJN refuerza las herramientas del Estado contra operaciones ilícitas, mientras persiste el debate sobre el equilibrio entre eficacia y protección de derechos.




