Abril es el mes durante el cual, las personas físicas deberán presentar su declaración anual, del ejercicio fiscal inmediato anterior; es decir, de 2024, a fin de que cumplan con el pago de sus contribuciones.
Sin embargo, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) también dio a conocer la lista de personas que estarán exentas de esta obligación fiscal y, en consecuencia, no serán multados con hasta 44 mil pesos.
En este listado están 10 tipos de contribuyentes, que están incluidos en regímenes fiscales distintos, por lo que en este año están exentos de presentar su declaración anual; además, tampoco serán objeto de multas, recargos o actualizaciones, por incumplimiento de esta obligación.
- Entre los beneficiados están propietarios de pequeños negocios, asalariados y pensionados o jubilados; también personas que percibieron ingresos por pensión alimenticia, becas, apoyos o pensión del Bienestar y premios.

Además, de acuerdo con lo dispuesto por el Plan Maestro 2025 del SAT, quienes también están libres de presentar declaración anual están:
- Personas con ingresos por servicios personales subordinados acumulables, que no superen los 400 mil pesos durante el 2024
- Tributarios con ingresos acumulables por salarios, que obtuvieron intereses reales del sistema financiero, que no superen los 400 mil pesos, siempre y cuando los intereses no excedan de 100 mil pesos, además deberán contar con el comprobante de la retención del Impuesto Sobre de la Renta (ISR).
- Quienes pertenezcan al Resico (Régimen Simplificado de Confianza), que hayan cumplido con su declaración mensual y el pago correspondiente de impuestos: ISR e IVA.
- Quienes tengan algún ingreso exento, marcado por la ley con excepciones, como, por ejemplo, quienes reciben pensión alimenticia.

Otros contribuyentes que no están obligados a presentar declaración son:
- Quienes durante 2024 obtuvieron ingresos por pago definitivo; ejemplo, un premio, que constituya su único ingreso y que sobrepase los 500 mil pesos. En caso de que lo supere recibe otro pago definitivo, como una herencia, donación o venta de casa, sí deberá presentar declaración anual.
- Otros que están exentos de declaración anual son: beneficiarios del Bienestar (pensión del adultos mayores y las becas de Jóvenes Construyendo el Futuro, madres solteras, estudiantes de preparatoria y secundaria), pues al no ser ingresos acumulables están libres de obligaciones fiscales.
- Quien reciben pensión –distinta a las del Bienestar– que no superen un ingreso equivalente a 15 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización), que el año pasado sumó 108.57 pesos; es decir, si la pensión no supera los mil 628 diarios y 48 mil 856 pesos al mes.
Así las cosas, entonces si no está en este listado, definitivamente deberás cumplir con tus obligaciones fiscales, para que no te caiga la multa del SAT que podría ascender a 44 mil pesos.