La dependencia ha informado que este documento ya no será requerido para ciertas gestiones
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó en un reciente comunicado, que para ciertos trámites específicos, las personas físicas ya no requerirán presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP). Es importante saber para qué tipos de trámites ya no será solicitada para evitar inconvenientes.
Según lo explicado por la dependencia, estas nuevas medidas tienen como objetivo poder agilizar trámites y dar la mejor la mejor atención al contribuyente de manera presencial y remota. Junto con esta información, el SAT dio a conocer los trámites en los que no será solicitada la CURP.
¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES EN LOS QUE NO SERÁ NECESARIA LA CURP?
La dependencia gubernamental ha explicado que la CURP no será solicitada para los trámites de inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas; además, tampoco será solicitado el comprobante de domicilio. Las autoridades han explicado que esto tiene como fin poder agilizar el proceso y permitir a los contribuyentes hacer su inscripción de manera más sencilla.
Aunado a esto, el SAT ha explicado que otra medida que se adoptará será la simplificación de trámites; ni las personas físicas ni las personas morales deben realizar su preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita.
Para realizar estos nuevos trámites, los contribuyentes deberán de presentar su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) con domicilio vigente y completo, pues en ella figuran todos los datos necesarios para efectuar este trámite. Junto con esto, las autoridades señalaron que las personas que necesiten renovar su e.firma y cuyo vencimiento no supere el plazo de un año, podrán hacerlo en línea.