SAT: a partir del 1 de enero será obligatorio este documento para los transportistas

Con él podrán trasladar mercancías sin problemas por el territorio nacional; es la versión 3.0 y se usará sí o sí

Por: Edel Osuna

El transporte de mercancías por el territorio nacional es una actividad regulada, también, por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que a partir del 1 de enero de 2024.

Fue el 25 de noviembre cuando las nuevas reglas para la Carta Porte entraron en vigor, por lo que el uso de la versión 3.0 será obligatorio; sin embargo, muchos se preguntan qué es este documento.

CARTA PORTE 3.0, ¿QUÉ ES?

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La Carta Porte, de acuerdo con el SAT, es un documento fiscal que se expide vía digital, el cual la autoridad fiscal emite para amparar el trasiego de mercancías por todo el país.

La finalidad de la Carta Porte es combatir el contrabando, además de brindar certeza sobre los bienes que son transportados, con el que se anticipan a riesgo en el transporte, además de brindar seguridad en las rutas de transporte y verifica las operaciones.

Además, con la Carta Porte 3.0 se busca fortalecer el comercio formal, por lo que su importancia estriba en la información que consigna, para que las autoridades verifiquen la mercancía que es transportada.

OBLIGATORIEDAD DE LA VERSIÓN 3.0 DE LA CARTA PORTE

Luego de las actualizaciones realizadas por el SAT para el uso de la Carta Porte, la versión 3.0 entró en vigor el 25 de noviembre, pero la versión 2.0 se podrá seguir usando hasta el 31 de diciembre, por lo que a partir del 1 de enero de 2024 este documento digital será obligatorio.

Es importante recordar que desde enero de 2022 tanto la Carta Porte, como su catálogo de complemento, son obligatorios para los transportistas de mercancías en México; desde entonces, y hasta septiembre, se emitieron 602.767 millones de facturas con Carta Porte en los servicios del SAT.

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