¿Sabes a cuántos años laborados equivalen mil 250 semanas cotizadas? Aquí te decimos

De acuerdo con la Ley 97, este periodo es la base para que el trabajador pueda pensionarse o jubilarse; sin embargo, la Ley 73 era distinta

Por: Edel Osuna

Los trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen, además del derecho a recibir servicios médicos y hospitalarios, también acceden a uno de los beneficios más esperados: la pensión.

Esto ocurre al término de la vida laboral; sin embargo, para que puedan acceder a ello, el asegurado deberá llenar una serie de requisitos específicos.

De acuerdo con la ley del IMSS, la pensión es un ingreso económico cuyo fin es que, durante la etapa de retiro, el beneficiario se sienta respaldado financieramente.

LEGISLACIÓN EN LA MATERIA

De conformidad con la legislación, en el Seguro Social existen dos regímenes vigentes para jubilarse, conocidos como Ley 73 (1973) y Ley 97 (1997).

En caso de que el trabajador haya iniciado su vida laboral amparado por la Ley 73, es indispensable que el haya cotizado 500 semanas, lo que equivalen a 10 años ante el Instituto.

Ahora, de acuerdo con la reforma aplicada al sistema de pensiones, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021, permite que los trabajadores empiecen a tramitar su jubilación con, al menos, 800 semanas cotizadas, siempre y cuando tenga cumplidos 60 años de edad.

Con la citada reforma, un punto destacable es que el mínimo de semanas cotizadas se ajustará año tras año, mismo que alcanzará las mil semanas en 2030.

Por el contrario, al amparo de la ley 97, el trabajador debía acreditar mínimamente mil 250 semanas cotizadas, es decir, cerca de 24 años y un mes de trabajo formal, para que pueda tramitar su pensión.

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REQUISITOS PARA TRAMITAR LA PENSIÓN LEY 97

Ahora, para que se inicie la gestión de la pensión cobijado por la Ley 97 son muy claros:

  • Tener 60 ó 65 años cumplidos
  • Expediente de Identificación de Trabajador actualizado
  • Saldo en la cuenta Afore
  • Identificación oficial
  • Estado de cuenta de la Afore
  • Estado de cuenta bancario con CLABE
  • Resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS.

A fin de que los trabajadores que están bajo la Ley 97 es muy importante entender las dos modalidades de pensión, y son:

Renta Vitalicia: el trabajador recibe pensión de por vida, que dependerá del monto acumulado en su Afore y que anualmente se actualizará conforme a la inflación.

Retiro Programado: la pensión está sujeta al acumulado en el Afore, rendimientos obtenidos y esperanza de vida calculada.

En caso de que el recuso sea insuficiente, emerge la Pensión Garantizada, la cual está respaldada por el gobierno federal y se otorga a quienes cumplen con la edad y un mínimo de 800 semanas de cotización.

Ambas modalidades otorgan al trabajador distintas opciones para asegurar un retiro digno y asegurado.

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