¿Qué hacer si no pagan el aguinaldo conforme a la ley?

Esta prestación debe entregarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año y es una d ela smás esperadas por parte de los trabajadores

Por: Luis Valenzuela

Cuando se va acercando el fin de año y en el ambiente empieza el aroma a fiestas decembrinas, resurge el interés por una de las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece, que es el aguinaldo, una de las más esperadas por los empleados.

Normalmente el aguinaldo es utilizado para los gastos de la cena navideña, regalos para los seres queridos o simplemente para cubrir deudas; es por eso que suele ser tan deseado.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, esta prestación, impuesta desde el año 1970, corresponde al pago de 15 días de salario, como mínimo, el cual el patrón debe entregar a sus empleados a más tardar el día 20 de diciembre de cada año, pero si hay trabajadores que no cumplen con el año en la empresa, se les entregará la parte proporcional a los meses que tengan laborando, según lo indica el artículo 87 de la LFT.

Cabe señalar que esta prestación no es negociable e irrenunciable, por lo que el patrón tiene que cumplir con entregar dicha prestación cumpliendo con sus obligaciones que estipula la LFT, en caso de presentar alguna dificultad y que tu patrón no te haga entrega del aguinaldo en tiempo y forma está incurriendo en una falta grave.

¿QUÉ HACER SI NO ME PAGAN EL AGUINALDO?

Como lo mencionamos anteriormente, la Ley Federal del Trabajo establece como fecha límite para hacer entrega del aguinaldo el día 20 de diciembre, de no ser así, las empresas podrán ser acreedoras de una multa que va desde los 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En caso de que el trabajador no reciba su aguinaldo tiene hasta un año para acudir ante las instancias correspondientes y presentar su reclamo.

El aguinaldo es una prestación que le corresponde a los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que establece la Ley Federal del Trabajo.

Si pasa de la fecha límite, el 20 de diciembre, y no recibes tu

aguinaldo

puedes asesorarte de manera gratuita a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para iniciar una demanda por el incumplimiento del pago del

aguinaldo

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