Si estás en el tiempo de empezar este trámite, puedes acudir a la Subdelegación más cercana para que te den información e iniciar con el proceso
Por: Luis Flores
Como muchos saben, en México la pensión es un pago al que tienen derecho los trabajadores que se retiran de la vida laboral después de los 65 años, la cual se tramita en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entidad que da protección social a las personas que están en una empresa privada, sin embargo, puede darse el caso de que esta prestación no se entregue.
Cabe recordar que a enero de 2022 existían 305 mil jubilados y pensionados en esta institución que en 2024 cumplirá 81 años de estar al servicio de los mexicanos, quienes por medio de la Ley del Seguro Social pueden conocer las condiciones para su retiro, el cual se divide si pertenecen a la Ley 73 y 97.
MOTIVOS POR LAS QUE TE PUEDEN NEGAR LA PENSIÓN
Los trabajadores pueden saber si están en la Ley 73 del IMSS si fueron dados de alta antes del primero de julio de 1997 y quienes están en la Ley 97 del IMSS, quienes fueron dados de alta después de esa fecha; este dato se puede ver en la Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS; sin embargo, pueden darse motivos por los que se puede negar este trámite y son:
Edad
Las personas pensionadas pueden solicitar el recurso desde los 60 años, pero no obtendrán el 100 por ciento de la misma, para llegar a ese monto deben tener los 65 años de edad, aunque la persona tenga las semanas cotizadas que se requieren, pero no tenga la edad, deberá de esperar.
Semanas cotizadas
Los trabajadores que están en la Ley 73 del IMSS deben de contabilizar como mínimo 500 semanas, pero quienes estén en la Ley 97 del IMSS deberán de tener 825 semanas en 2024, esta cantidad irá aumentando hasta llegar a mil en 2031.
Vigencia de derechos
Las personas que están en la Ley 73 del IMSS tienen la cuarta parte del tiempo total de sus semanas cotizadas para poder realizar el trámite de la pensión, a partir de la fecha de baja. En el caso de la Ley 97 del IMSS, se deben seguir estos parámetros para actualizar la conservación de derechos:
- Si no han pasado más de tres años, se te actualiza tu conservación de derechos al momento de la reinscripción.
- Si han pasado más de tres años, pero no más de seis años, se te actualiza tu conservación de derechos, cuando hayas cubierto un mínimo de veintiséis semanas (6 meses) de nuevas cotizaciones.
- Si han pasado más de seis años, se te actualiza tu conservación de derechos, cuando hayas cubierto un mínimo de cincuenta y dos semanas (un año) de nuevas cotizaciones.
Si estás en el tiempo de empezar el trámite de la pensión, puedes acudir a la Subdelegación más cercana para empezar con el proceso.