Estos son los trabajadores que NO recibirán aguinaldo, según Profedet

Esta prestación que ofrece la mayoría de las empresas está a unas semanas de poder ser entregada, sin embargo, muchos empleados no podrán recibirla

Por: Luis Flores

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa Federal del Trabajo (Profedet), el aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores del país y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), deberá entregarse antes del 20 de diciembre o de lo contrario las empresas o patrones se harán acreedores a una multa.

Aquellas personas que tengan menos de un año trabajando también tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

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CONSECUENCIAS

la Profedet aclaró que en caso de que el aguinaldo no les sea cubierto o se les pague de forma incompleta, el trabajador tiene un año a partir del 20 de diciembre para reclamar el pago de su prestación.

Aquellos patrones o empresas que no cumplan con el pago del aguinaldo que lo otorguen incompleto o después de la fecha límite, pueden ser acreedores a una multa que va de los 50 a los 500 salarios mínimos.

¿Y SI LA PERSONA FALLECE ANTES DE RECIBIRLO?

Si un empleado estaba a punto de recibir su aguinaldo fallece, la prestación y el correspondiente pago de quince días de salario se transferirán a los beneficiarios, solamente si existe un testamento dentro de la empresa, o el establecimiento que designa a personas específicas como beneficiarios.

Si en dado caso no existe dicho documento, se debe emprender un proceso de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje para poder recibir el pago.

¿QUIÉNES NO RECIBEN AGUINALDO?

La Profedet informó sobre algunos casos específicos que no percibirán de un aguinaldo en las siguientes semanas a pesar de ser una prestación laboral importante en México.

Según información de la Profedet aquellas personas contratadas por honorarios, NO reciben aguinaldo, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

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