Es esencial contar con un contrato de arrendamiento que respalde la relación entre ambas partes y aclare la posesión del inmueble
Por: Luis Flores
Rentar una casa implica un acuerdo entre el propietario y el inquilino, donde este último adquiere el derecho de ocupar y disfrutar del inmueble a cambio de un pago mensual, mientras se compromete a mantener la propiedad en buen estado y abonar la renta puntualmente.
Cabe destacar que es responsabilidad del arrendador conservar la casa en condiciones adecuadas, mientras que el arrendatario debe comunicar cualquier necesidad de reparación de manera oportuna.
¿EL DUEÑO PUEDE ENTRAR CUANDO QUIERA A LA CASA QUE TIENE EN RENTA?
De acuerdo a la Ley, el propietario de una vivienda no tiene derecho a entrar en el inmueble alquilado mientras el inquilino esté viviendo ahí, con un contrato de alquiler firmado. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Al alquilar la vivienda, el inquilino es el que tiene derecho legítimo a habitarla. El casero sigue siendo el propietario del inmueble, pero al ponerla en alquiler, está cediendo el derecho de uso a cambio de una compensación económica.
En el caso de que el casero quiera entrar al interior de la vivienda, deberá solicitar su permiso. Y el inquilino puede aceptar o denegar la petición.
¿ES POSIBLE QUE UN INQUILINO ADQUIERA LA PROPIEDAD DONDE RESIDE?
Según lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles, un inquilino no puede adquirir la propiedad que renta, ya que el contrato de arrendamiento establece claramente que el arrendador concede el uso temporal de un bien inmueble a cambio de un precio acordado.
Es esencial contar con un contrato de arrendamiento que respalde la relación entre ambas partes y aclare la posesión del inmueble por parte del inquilino.
En situaciones excepcionales, como cuando un inquilino ha alquilado la propiedad durante un período prolongado, podría proteger su derecho a adquirir el inmueble, siempre y cuando haya realizado modificaciones significativas en el mismo, como lo establece el artículo 2448-J del Código Civil.