¿Cuánto reciben como pensión los familiares de un militar fallecido? Te decimos

La vida de un soldado es estar al servicio del pueblo, lejos de los suyos, no nada más contra el narco, sino en emergencias humanitarias

Por: Edel Osuna

En la actualidad, uno de los trabajos más loables y, a la vez, más criticados en la sociedad es el de las Fuerzas Armadas, pues sus miembros, además de servir al pueblo, deben cuidar de sí mismos y de su familia, aún más allá de la vida.

Su labor consiste en, además de resguardar la soberanía de la nación, de entrar en acción en momentos de emergencia de desastres, como la aplicación del Plan Nacional DNE-III.

Por ello, los soldados reciben, además de un sueldo, una serie de beneficios, entre ellos, becas educativas para sus hijos, así como atención médica en hospitales militares, entre otros.

Sin embargo, en caso de fallecimiento de un elemento de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), ¿qué es lo que pasa con el ingreso que el soldado percibía para su familia?

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PENSIÓN A FAMILIARES EN CASO DEL FALLECIMIENTO DE UN MILITAR

La carrera militar implica grandes riesgos, como el de accidente o, en caso último, la muerte, por lo que en caso de que un castrense pierda la vida en campaña, en activo, en servicio o retirado, como cualquier trabajador del sector formal, su familia tiene derecho a una pensión.

Este recurso vendría a subsanar el ingreso económico que el militar tenía en vida; es decir, tanto su viuda, como los hijos menores de 25 años accederían al monto que el Estado mexicano les entregaría.

Y no nada más la viuda, en caso de que los padres del elemento dependieran económicamente del soldado caído, podrán solicitar una pensión.

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ESTO PERCIBIRÍA LA FAMILIA EN CASO DE SOLDADO MUERTO

De acuerdo con la información, el monto que los solicitantes percibirían sería con base en la condición en que estuviese el integrante ya sea del Ejército, de la Fuerza Aérea o de la Armada.

En caso de haber estado activo se le otorgaría el 100 por ciento, dependiendo de la jerarquía del familiar; además del 100 por ciento de los sobrehaberes de primas complementarias.

Si el elemento no estaba activo al momento de su fallecimiento, la pensión corresponderá al retiro y primas complementarias.

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