Aunque la pérdida de un familiar siempre es dolorosa, es importante revisar las finanzas personales del fallecido
Por: Luis Flores
El fallecimiento de un ser querido es una de las situaciones más tristes y desagradables que se pueden presentar, pues aparte del luto y la tristeza que se vive a partir de su desaparición física, también implica una serie de interminables trámites y consideraciones legales para los herederos y descendientes.
Al fallecer una persona que es titular de una tarjeta de crédito, surgen dudas sobre qué sucede con dicha cuenta y cómo se deben manejar las deudas pendientes.
Existen muchas implicaciones y procedimientos que se activan tras la defunción del titular de una tarjeta de crédito, tanto para los descendientes como para las instituciones financieras involucradas.
¿QUÉ SUCEDE CON EL CRÉDITO?
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), señaló que los familiares deben notificar a la entidad emisora de la tarjeta de crédito sobre el fallecimiento del titular en un plazo máximo de 180 días.
Esto se puede hacer a través de una llamada telefónica o mediante un aviso por escrito. La institución financiera solicitará una copia del certificado de defunción y otros documentos relacionados para verificar la situación.
Una vez que la entidad emisora ha sido notificada y ha recibido la documentación requerida, procederá a cancelar la tarjeta de crédito del titular fallecido y bloquear los fondos de la cuenta. Sin embargo, es importante que los familiares estén atentos a posibles cobros no desactivados relacionados con tarifas de servicios como luz, agua e impuestos.
La Condusef argumentó que en México ninguna persona tiene la obligación legal de pagar deudas de personas fallecidas, a menos que sea el o la cónyuge, o sea la albacea del titular de la cuenta.
En el caso de tarjetas de crédito de hipotecas, las deudas quedan condonadas al fallecer la persona, siempre que no se tengan tres meses con falta de pago.
Además, detalló que la gran mayoría de créditos y deudas adquiridas por la persona ya fallecida se liquidan con seguros de vida preexistentes.