Este documento es importante para el ejercicio legal en muchas profesiones en el territorio mexicano, por lo tanto, es esencial tramitarla
La vida académica de los estudiantes y trabajadores mexicanos no termina con la obtención del título profesional. Para ejercer su licenciatura en el ámbito profesional, deben contar con la Cédula Profesional.
Este documento es esencial, especialmente en profesiones relacionadas con las ciencias de la salud.
¿QUÉ ES LA CÉDULA PROFESIONAL?
De acuerdo con el portal web oficial del gobierno federal de México, la Cédula Profesional es "una autorización que te permite ejercer profesionalmente", sin importar la licenciatura o ingeniería cursada. Desde el 1 de octubre de 2018, los profesionistas pueden solicitarla en línea, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- CURP
- e.firma vigente
- Tarjeta de crédito o débito
¿QUÉ PASA SI TRABAJAS SIN CÉDULA PROFESIONAL?
De acuerdo son expertos en materia laboral señala que los trabajadores que sean contratados sin Cédula Profesional o título no pueden ser despedidos por ese motivo. Es decir, el empleador no puede aplicar el artículo 47 de la LFT en estos casos.
Con la creciente integración de herramientas tecnológicas, obtener la Cédula Profesional se ha vuelto un proceso más accesible y eficiente. Sin embargo, la ausencia de este documento no constituye una causa válida de despido, según la interpretación actual de la LFT.
Aunque la LFT no aborda específicamente el tema de las Cédulas Profesionales, tampoco establece que los empleados deban contar obligatoriamente con esta para ser contratados. Sin embargo, el artículo 47 de la LFT menciona que una causa justificada de despido es que el patrón determine que algún certificado o documento proporcionado por el trabajador haya sido falsificado.
"Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador," expone el artículo 47 de la LFT.