Aguinaldo digno: empresarios dicen que no es el momento adecuado

La propuesta de reforma sigue sobre la mesa; sin embargo, los empleadores refieren que la carga financiera aumentará con ello

Por: Edel Osuna

De las prestaciones más esperadas por los trabajadores es el aguinaldo, un estímulo económico que se da en diciembre y que en México está contemplado en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Desde agosto, este derecho ha estado contemplado en un proyecto de reforma de un aguinaldo digno, a fin de que se otorguen 40 días en lugar de los 15 que se otorgan a los empleados, y ya fue turado a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.

La modificación se haría al párrafo primero del artículo 87 de la LFT, iniciativa que apoyan los trabajadores, pero que ha provocado descontento entre quienes tienen qué otorgarlo: los empleadores.

Y aunque, por el momento, la propuesta está congelada en la Cámara de Diputados, los empresarios han manifestados su postura, señalando que no es el momento adecuado para aplicar la medida.

Indicaron que esto representaría una carga adicional a lo que ya tienen qué cubrir, mismos que se han incrementado de manera importante con la reforma que entró en vigor en este 2023 y que aumenta el pago de cuotas patronales al Seguro Social, debido a que se eliminó la subcontratación (outsourcing).

Ahora, con la propuesta de incrementarse el aguinaldo, que implicaría 25 días más de sueldo, también aumentarían las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por esa prestación, además del pago del impuesto sobre la renta (ISR).

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LO QUE DICEN LOS ANALISTAS

Por otra parte, también están en quienes ha hecho eco el proyecto, pues afirman que aumentarse el aguinaldo se convierten en factor de atracción y retención de talentos.

Además, señalan que hay una idea equívoca respecto a que esta prestación sólo deben otorgarlo empresas formalmente establecidas; sin embargo, esta debe ser para cualquier trabajador que tenga patrón en la informalidad, pues hay empleadores que incumplen con el reconocimiento de la relación laboral y omiten el pago de aguinaldo.

Sea cual sea la circunstancia, el trabajador podrá demandar o denunciar el incumplimiento de esa obligación, sea reconocido o no por el patrón.

Además, la fecha límite prevista en la ley es el 19 de diciembre, pues debe ser entregado antes del día 20, pues en la práctica algunos patrones esperan al mismo día para darlo.

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