A la cárcel y multa económica a quien difunda fotografías de víctimas de violencia

Quien sea hallado responsable recibirá sentencia ejemplar; va hasta para funcionarios públicos y hasta para los creadores de contenido en internet

Por: Edel Osuna

La tarde de este viernes, y por unanimidad, el pleno del Senado de la República aprobó la reforma al artículo 225 del Código Penal Federal, que determina pena privativa de la libertad hasta por 18 años a quien distribuya fotografías de víctimas de violencia; es decir, de cadáveres de mujeres, adolescentes y niños víctimas de violencia.

De acuerdo con la resolución de la Cámara Alta, la resolución va dirigida a funcionarios públicos, periodistas, youtubers, personas o representantes de medios de comunicación que incurran en la publicación.

La modificación al Código Penal Federal fue votada por unanimidad y remitida a San Lázaro, y establece multa económica de hasta 232 mil pesos a quien incurra en esta práctica, que ya se ha hecho recurrente cuando se dan feminicidios, en especial funcionarios de las fiscalías, quienes tomas evidencias gráficas y las filtran a los medios de comunicación, quienes llegan a publicarlas.

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En su intervención, la senadora por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Olga Sánchez Cordero, señaló que la reforma al artículo 225 de la legislación referida, en cuanto a delitos perpetrados contra la administración de justicia, será sancionado quien difunda, entregue, revele, publique, exponga, distribuya, grabe, fotografíe, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos o cualquier tipo de información o evidencia que esté dentro de una investigación o proceso penal, y que, legalmente, esté reservada o sea de carácter confidencial.

Con ello se pretende un aumento en las sanciones, cuando los ofendidos o las víctimas sean menores de edad, mujeres o que los datos sean de cadáveres.

También se pretende garantizar la seguridad, intimidad, dignidad, protección, bienestar físico y sicológico, de los ofendidos o las víctimas, pues la divulgación de datos o de fotos de las víctimas de algún delito atenta contra la dignidad de las personas y a la memoria de los fallecidos.

Sánchez Cordero se refirió al caso de Íngrid Escamilla Vargas, quien el febrero de 2020 murió a manos de su pareja, cuyas imágenes fueron difundidas tanto en internet, como en medios impresos.

Asimismo, el servidor público que incurra en la difusión o lucre con imágenes de víctimas de violencia, entre otros, estipulados en la reforma al artículo 225 se le impondrán de 6 a 10 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

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