Actualmente se vive el proceso en pueblos y comunidades indígenas de Sonora que están por elegir ediles, aunque no hayan publicado las convocatorias
Desde 1997 en Sonora por la modificación de la Ley Electoral en materia indígena se estableció la elección de un regidor étnico para los municipios donde existan asentamientos indígenas. Los primeros regidores pudieron ser electos en los recintos tradicionales, no todos pues algunos no fueron designados por consensos situación que no considero las prácticas para las elecciones por usos y costumbres.
Pasaron más de 20 años y las formas de elecciones de regidores étnicos ha tenido diferentes formas de elección, muchas veces por consensos, en otras por designación directa de una autoridad tradicional (dedazo), en otras dónde el Instituto Estatal Electoral (IEE) haya inducido formas ajenas a los usos y costumbres, como la de poner casillas en el caso del grupo indígena seri, en Loma de Guamúchil, Pueblo de Cócorit donde indujo la levantada de manos, además de establecer la insaculación cuando hubiese en un Municipio dos o varios candidatos o propuestas, en estos tres casos interviniendo en la sombra su intervención dejando en duda si la elección es genuina, pues por experiencias vividas la autónoma del IEE es puro formulismo ya que hay injerencia del Estado.
Actualmente se está viviendo este proceso en los pueblos y comunidades indígenas de Sonora están por elegir regidores étnicos, aunque las convocatorias no hayan sido emitidas públicamente, estás ya están en manos de representantes de pueblos y comunidades, quienes antes o durante la Santa Cuaresma hicieron o iniciaron el proceso de elección.
En esta emisión el IEE emitió una sugerencia que los pueblos y comunidades indígenas por esta vez tienen que proponer una mujer por la Ley Equidad de Género, situación que ha provocado controversias, ya que los pueblos y comunidades indígenas dentro de sus leyes internas no aceptan injerencia o sugerencias de instituciones que inciden en las modificaciones de los usos y costumbres.
Desaliento de algunos pueblos por injerencia de IEE, que una y otra forma al parecer su función es destruir los usos y costumbres cada tres años.
El respeto a los pueblos y comunidades indígenas en su autonomía y soberanía es sinónimo de respeto de la Ley de la Constitución Mexicana donde establece la autodeterminación y práctica de sus usos y costumbres de acuerdo a su historia, cultura y gobiernos tradicionales. Las elecciones de regidores étnicos no deben tener intervención del Estado, partidos políticos, organizaciones mucho menos del IEE.