Debido a su accesibilidad, la radio es el medio de comunicación de masas con mayor audiencia o alcance a lo largo de la historia, por lo tanto, ha cumplido y cumple una importante función social. En México la industria de la radio nace en 1921, ligada a la política nacionalista de los gobiernos emanados de la revolución, como parte de la reconfiguración del Estado. En 1926 se expide el primer permiso para operar una emisora. Era de tipo educativo, pero pronto se incluye información comercial a su programación cultural. En 1940 se promulga la Ley General de Vías de Comunicación y, en un tenor similar al de los regímenes anteriores, las concesiones se supeditan a lo que se considera mejor para el desarrollo nacional, en un contexto orientado al crecimiento industrial. (Asociación de Radiodifusores del Distrito Federal, 1995). Es conocido el interés social tanto en ámbitos urbanos como rurales por atender a la programación radiofónica y el Estado mexicano ha sido sensible a ello.
En 1960 el interés por la radiocomunicación produce una nueva normativa, la Ley Federal de Radio y Televisión, mediante la cual se ratifica el control de la nación sobre el espacio territorial y las ondas electromagnéticas. Los canales de radiocomunicación sólo pueden operar bajo concesión o permiso. Esta ley establece que la radio y la televisión son actividades "de interés público" que el Estado debe proteger y vigilar; a ambas se les atribuye la función de "contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana". La función social de la radio se explicita señalando que a través de sus transmisiones se debe afirmar "el respeto" a los valores, a "la dignidad humana y los vínculos familiares", así como impedir que niños y jóvenes se expongan a "influencias nocivas" y contribuir a enriquecer la cultura y conservar las tradiciones. (Diario Oficial de la Federación, enero 19 de 1960).
Esta ley se deroga en 2014, cuando se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión, abrogadas en 2025 al entrar en vigor la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La ley de 2014 menciona la función social "de los servicios públicos de radiodifusión", así como el ejercicio de los derechos humanos relativos a las telecomunicaciones y la radio, señalando las libertades de expresión y de acceso a la información y las tecnologías. Esta ley define los usos comercial, público, privado y social, poniendo en relieve, en el caso de este último, las concesiones comunitarias e indígenas. (Diario Oficial, julio 14 de 2014).
La ley de 2025 también destaca como servicios públicos de interés general las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como la convergencia entre estos servicios y los derechos de los usuarios y las audiencias. Entre los fines y objetivos sociales de la radio la ley vigente establece la importancia de brindar "los beneficios de la cultura", cuidando "la pluralidad y veracidad de la información" así como el fomento a los valores identitarios y, como la ley anterior, establece la obligación de los concesionarios de expedir códigos de ética. Las concesiones para uso social comunitario, indígena o afromexicano están consideradas. (Diario Oficial de la Federación, julio 16 de 2025).
La radio y la televisión, Internet y las redes sociales tienen una influencia innegable en la transmisión y preservación de elementos culturales. El Estado mexicano ha sido consciente de ello desde la expedición del primer permiso para operar una radiodifusora y, sin embargo, a pesar de la normatividad, hay malas prácticas que permanecen. La radio o la televisión no son las únicas instituciones que influyen e importan en términos de la construcción y reproducción de una cultura o de un mosaico cultural, pero es necesario insistir en la centralidad social que revisten sus contenidos.




