La Ley del 6 de enero y el Reparto Agrario

Al promulgarse en Veracruz se instala, "sin de verdad proponérselo"

La Ley del 6 de enero y el Reparto Agrario

La decisión de iniciar el reparto agrario durante la etapa de guerra faccional de la Revolución Mexicana se ha relacionado con la beligerancia zapatista del momento: este grupo social tenía una significativa influencia política y representaba un reto muy serio para el carrancismo (Barrón, 2020). Al promulgarse en Veracruz la conocida Ley del 6 de enero de 1915 se instala, "sin de verdad proponérselo", la decisión de iniciar la reforma agraria "más extensa en la historia moderna de América Latina" (Kourí, 2015, p. 1). La fuerza social que impulsó y empujó el desenvolvimiento de la reforma agraria mexicana ha sido tan significativa que, a pesar de todos los obstáculos legales e ilegales que se pusieron en juego para limitarla, disminuirla o destruirla, se mantuvo durante décadas.

La Ley o Decreto del 6 de enero de 1915 puso en el centro del proceso de cambio agrario la figura del ejido "en su acepción moderna" (Kourí, 2015, p. 1), porque los exidos o ejidos, como forma de propiedad de la tierra —de uso común—, existían desde el periodo colonial pero, a diferencia de estos, el ejido que emerge de la Revolución no siempre implica el usufructo en común de un territorio (aunque el título se considere comunal para amparar y defender la extensión total), pues su conformación y forma de aprovechamiento se relacionan —entre otros importantes elementos— con las condiciones de los recursos naturales existentes en las regiones. La situación preexistente en la apropiación de la tierra y el agua es determinante de su conformación.

El "considerando" de la Ley del 6 de enero de 1915, es decir, las razones que apoyaban su decreto, señala que "una de las causas más generales del malestar y descontento de las poblaciones agrícolas del país" había sido el despojo de los terrenos de propiedad común concedidos durante el periodo colonial para asegurar la vida de la población originaria, porque estos terrenos habían sido apropiados por pocas personas, siendo esta la situación de numerosos grupos indígenas y de importantes sectores de población mestiza. En el considerando también se expresaba que a los pueblos y comunidades se les había retirado la personalidad jurídica que les permitía defender sus derechos. Aunque el despojo es un proceso que debe demostrarse y analizarse para evitar sesgos políticos, puede decirse que, en síntesis, en el texto inicial de la ley se reconoce la concentración de la tierra en pocas manos. Este decreto es el motor de la reforma agraria, impulsado por múltiples actores sociales.

Como resultado del proceso se formaron 29,554 ejidos (Morett-Sánchez y Cosío-Ruiz, 2017). Se lee pronto, pero la creación de la mayor parte de estos representó movilizaciones y conflictos. No pocas veces supuso rupturas sociales abiertas entre habitantes de una misma población o de poblados distintos, y muchas idas y vueltas desde pequeñas localidades hacia las capitales de los estados o a la capital del país.

Prácticamente la creación de cada ejido representa una historia o una microhistoria de México, porque es reflejo de los diversos contextos político-económicos de escalas nacional e internacional que atravesaron el desarrollo del proceso agrario y su interrelación y tejido con los contextos locales, en los que las costumbres comunicativas, relaciones de poder y prácticas de producción específicas añadieron importantes especificidades a la forma que adquirió el territorio de cada ejido, a la manera en que se distribuyó, al desenvolvimiento que ha tenido lugar después de su creación, a la manera de enfrentar los múltiples reveses políticos de los gobiernos nacionales, estatales y locales.


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