SAT: Estas son las deducciones personales que puedes hacer en la declaración anual

Es importante destacar que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

En este mes de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha hecho un llamado a los contribuyentes para que no olviden incluir los gastos personales en su declaración anual de impuestos

Según información proporcionada por el SAT, para que estos gastos sean considerados deducibles, es necesario contar con la factura correspondiente de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

Es importante destacar que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio fiscal a declarar o el 15 por ciento del total de ingresos, incluyendo los exentos, lo que resulte menor.

Sin embargo, existen ciertas excepciones. Los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no podrán aplicar deducciones personales en su declaración anual.

GASTOS QUE PUEDEN SER DEDUCIDOS

Entre los gastos que pueden ser deducidos se encuentran:

  • Gastos médicos: Incluyendo honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, entre otros.
  • Gastos funerarios: Los cuales no deben exceder de la UMA anual del ejercicio a declarar y pueden ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Donativos: A instituciones autorizadas para tal fin y a la federación, con límites específicos dependiendo del tipo de donativo.
  • Colegiaturas: Con montos máximos establecidos para cada nivel educativo.
  • Gastos de transporte escolar: Aplicable cuando sea obligatorio o cuando esté incluido en la colegiatura.
  • Aportaciones complementarias al retiro: Realizadas directamente a la subcuenta.
  • Cuentas especiales y personales para el ahorro: Con un límite máximo de depósito anual.
  • Primas de seguros de gastos médicos: Deductibles si son por seguros complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
  • Créditos hipotecarios: Deducción de los intereses reales devengados y pagados por créditos con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otros.

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