Si eres heredero o albacea es importante que conozcas qué pasa con los créditos fiscales
Por: César Omar Leyva
Cuando una persona fallece y deja deudas pendientes con el Servicio de Administración Tribuna (SAT) su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es dado de baja y se inicia un proceso cuando hay créditos fiscales.
Los créditos fiscales, como se define en el Código Fiscal de la Federación, son aquellos derechos de percepción del Estado que surgen de contribuciones, aprovechamientos o sus accesorios, incluyendo aquellas responsabilidades exigibles a servidores públicos o particulares.
En el caso de un fallecido, estos créditos pueden seguir generando obligaciones para los herederos, sobre todo cuando los bienes del contribuyente siguen produciendo ingresos, como puede ser el caso de negocios, rentas de inmuebles o cualquier otra actividad económica que no se extinga con la muerte del titular.
En la página web del SAT se especifica que cualquiera que sea la etapa en la que se encuentren los adeudos del fallecido, se realizan diferentes acciones para lograr el cobro de los mismos e incluso se puede llegar a embargar y rematar los bienes que haya dejado la persona finada.
Se especifica que es un mito que se cancelen los adeudos de quien muere. “Realidad: los adeudos no se cancelan. Cuando un contribuyente fallece el SAT continúa con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a través de sus bienes o cuentas”.
El SAT insta a los familiares terceros interesados o al representante legal de la sucesión (albacea) a presentar la solicitud de baja. Este paso es importante para concluir las obligaciones fiscales del fallecido y poder de esta manera evitar problemas a los herederos.