El Servicio de Administración Tributaria (SAT) definió los requisitos para que las personas físicas obtengan la devolución automática del saldo a favor correspondiente al ejercicio fiscal 2025, presentada en 2026. También precisó los casos en los que este beneficio no aplica y el trámite debe realizarse de manera manual.
De acuerdo con la autoridad, los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución cuando hayan pagado más impuestos de los que correspondían. Sin embargo, el depósito automático solo se efectúa si se cumplen ciertas condiciones, como seleccionar la opción de devolución al presentar la declaración anual y contar con datos fiscales y bancarios correctos.
La fecha límite para cumplir con esta obligación es el 30 de abril de 2026.
QUIÉNES QUEDAN FUERA DEL DEPÓSITO AUTOMÁTICO
El SAT estableció que no todos los contribuyentes podrán acceder a este mecanismo. Quedan excluidos quienes tengan saldo a favor superior a 150 mil pesos, así como aquellos que obtuvieron ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Tampoco podrán recibir devolución automática quienes soliciten saldos de ejercicios fiscales distintos al inmediato anterior, hayan presentado previamente una solicitud manual, no hayan marcado la opción de devolución en su declaración o tengan inconsistencias fiscales o certificados digitales cancelados.
En estos casos, será necesario presentar una solicitud formal mediante el Formato Electrónico de Devoluciones para que la autoridad revise la procedencia del pago.
REQUISITOS Y PLAZOS PARA RECIBIR EL DINERO
El SAT indicó que el proceso automático depende de la validación de información. Entre los requisitos clave están registrar una CLABE activa de 18 dígitos a nombre del contribuyente, presentar la declaración en tiempo y forma, y utilizar contraseña o e.firma según el monto.
Para saldos de hasta 10 mil pesos se puede usar contraseña, mientras que montos mayores requieren e.firma. Además, la cuenta bancaria no debe estar vinculada a otro contribuyente.
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 40 días hábiles para realizar la devolución, y los contribuyentes pueden solicitar su saldo a favor hasta cinco años después. El seguimiento del trámite puede hacerse a través del Buzón Tributario.




