En México, aunque portar dinero en efectivo no representa por sí solo una infracción, existen límites legales en cuanto a su uso para ciertas transacciones, con el objetivo de prevenir delitos financieros como el lavado de dinero.
Estos límites están regulados principalmente por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, más conocida como la Ley Antilavado.
¿CUÁL ES EL MONTO MÁXIMO PERMITIDO PARA PAGOS EN EFECTIVO?
De acuerdo con esta legislación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece restricciones claras para los pagos en efectivo cuando se trata de operaciones de alto valor. Estas restricciones están basadas en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor para 2025 es de 113.14 pesos diarios, lo que equivale a 41 mil 273.52 pesos anuales, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Bajo estos criterios, los límites permitidos para transacciones en efectivo son:
- Hasta 907 mil 948 pesos para la compra de inmuebles.
- Hasta 363 mil 179 pesos para la adquisición de vehículos, joyería, metales preciosos, relojes, obras de arte, servicios de blindaje, acciones, partes sociales y arrendamiento de bienes.
¿HAY CONSECUENCIAS SI SE PASA EL MONTO PERMITIDO?
Rebasar estos montos sin una declaración adecuada puede detonar alertas fiscales e incluso iniciar una investigación por parte del SAT, lo que podría derivar en sanciones administrativas o procedimientos legales.
Además, si bien no existe un límite específico sobre cuánto efectivo se puede tener en casa, los contribuyentes, especialmente aquellos que perciben más de 400 mil pesos al año, están obligados a declarar sus ingresos y egresos ante el SAT. Guardar cantidades significativas de dinero en efectivo sin declararlas podría generar sospechas de operaciones ilícitas o evasión fiscal.
Aunque es legal usar efectivo, el uso de grandes sumas está estrictamente regulado, por lo que cumplir con la normativa vigente es esencial para evitar complicaciones con la autoridad fiscal.