¿Es posible que te puedan embargar por el adeudo de un crédito? Esto dice la Condusef

Si tienes una deuda pendiente por un préstamo, probablemente ya hayas recibido advertencias como estas, esto sabemos al respecto

Por: Marcela Islas

Si eres una persona que cuenta con un adeudo por la solicitud de un crédito, es probable que te hayas preguntado si es posible que la entidad financiera prestadora te embargue tu patrimonio en caso de no cubrir esta deuda.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha brindado información al respecto, y explica qué es lo que procede y qué se puede hacer en estos casos.

En cuanto a la ley, de acuerdo con información oficial del Código Penal, ningún despacho de cobranza puede amenazar a los usuarios con un embargo, ya que esta práctica es ilegal y debe ser sancionada.

En dado caso, un embargo por deuda de crédito sí procede únicamente cuando hay de por medio la orden de un juez, según señaló el titular de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Mario Di Constanzo.

¿CUÁNDO PUEDE PROCEDER UN EMBARGO?

Lo primero que debes tomar en cuenta es que existen dos tipos de cobranza cuando tienes una deuda pendiente: las extrajudiciales y las judiciales, y sólo una de ellas es la que podrá hacer efectivo un embargo.

Los despachos de cobranza realizan las acciones de cobranza extrajudicial, es decir, aunque realicen amenazas y sean sumamente enérgicos en la cantidad de llamadas y mensajes que dejan a la persona que tiene la deuda, esto no tiene ningún cargo judicial.

Por otro lado, la cobranza judicial es la que autoriza un juez mercantil, y para que ésta sea efectiva, la persona debió ser notificada con anterioridad.

¿QUÉ HAGO EN CASO DE QUE ME AMENACEN CON UN EMBARGO?

La Condusef tiene disponible la opción de denunciar estas prácticas que los despachos de cobranza llevan a cabo cuando una persona cuenta con una deuda pendiente pues el hostigamiento y acoso por parte de estas empresas pueden ser sancionadas.

Para ello, puedes acudir a las oficinas de la Condusef en donde con ayuda de la Procuraduría General de la República (PGR) se interpondrá una demanda contra la oficina de cobranza por amedrentar al deudor.   

O si lo prefieres, puedes proceder mediante su servicio de queja electrónica ingresando aquí:  https://eduweb.condusef.gob.mx/redeco/registro.aspx?1

También está disponible el correo: asesoria@condusef.gob.mx y el teléfono: 55 53 400 999.

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