Cambio de domicilio fiscal ante el SAT: ¿Cuánto cuesta y cómo se hace?

La importancia de este trámite radica en que es el lugar al que el SAT dirige avisos legales y fiscales de relevancia

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

Realizar algunos trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede resultar complicado y demorado, pero el cambio de domicilio fiscal se presenta como una excepción, ya que es relativamente sencillo de hacer, tanto de manera presencial como en línea.

El domicilio fiscal representa la dirección donde reside el contribuyente, ya sea una persona física o moral. Su importancia radica en que es el lugar al que el SAT dirige avisos legales y fiscales de relevancia.

¿TIENE ALGÚN COSTO?

El procedimiento es completamente gratuito y debe ser realizado por personas físicas que cambien su dirección o que hayan registrado una diferente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Asimismo, se recomienda notificar este cambio al SAT en un plazo máximo de 10 días a partir de la modificación.

Este proceso puede llevarse a cabo de manera presencial en los módulos correspondientes o en línea, lo que lo hace relativamente más rápido y sencillo. Es aconsejable solicitar una cita, la cual puede gestionarse en la página oficial del SAT.

¿CÓMO REALIZAR ESTE TRÁMITE?

En línea:

  • Para llevar a cabo el trámite en línea, es esencial contar con el RFC y la firma electrónica. Simplemente accede al sitio web, proporciona la información requerida y completa un formulario para actualizar la información del domicilio.
  • Al finalizar, se solicitará nuevamente la firma electrónica, seguido de hacer clic en "Enviar" e "Imprimir".

Presencial:

  • Si prefieres realizar el cambio de domicilio fiscal de manera presencial, deberás presentar el nuevo comprobante de domicilio y una identificación oficial vigente. 
  • Posteriormente, recibirás el aviso y acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que incluirá la fecha y el número de folio.

En el caso de realizar el trámite para un menor de edad, será necesario presentar el acta de nacimiento, un escrito firmado por ambos padres, especificando quién es el representante del menor, así como una resolución judicial o documento emitido por Fedatario Público que conste la patria potestad o la tutela del menor.

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