La solicitud de detención con fines de extradición del gobernador de Sinaloa --hoy con licencia--, Rubén Rocha Moya entre otros personajes por parte del gobierno de Estados Unidos, es legal y parte de un tratado bilateral en la materia el cual data de 1978; a partir de esta se cuenta con 60 días para que el país solicitante realice la solicitud completa, se haga el procedimiento en las instancias legales mexicanas, y al final de cuentas la decisión de entregar o no a los imputados será de tipo política, expresó el doctor en derecho Germán Guillén López.
La detención solicitada es una medida preventiva que tiene el propósito de evitar la fuga del imputado, y aunque el juez determine procedente la solicitud, será el Ejecutivo a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) quien determine si se lleva a cabo o no la entrega de la persona solicitada, dijo el profesor de la Unison y fundador de la Barra Mexicana de Abogados capítulo Sonora.
Para quienes lo desconocen, el actual tratado de extradición entre México y Estados Unidos no es nuevo, pues data de 1978, y dentro del mismo se estipula que la solicitud se debe presentar de forma diplomática, con una descripción de los hechos, delitos imputados, orden de aprehensión o sentencia, según sea el caso, así como datos particulares de la persona que se esté solicitando.
La solicitud de Estados Unidos fue para solicitar que fueran detenidas 10 personas, de las cuales dos tenían inmunidad, aunque Rubén Rocha Moya solicitó licencia para retirarse del cargo y presuntamente el senador Enrique Inzunza Cázarez estaría ofreciéndose como testigo protegido. De tener fuero los implicados, tendría que llevarse a cabo un proceso para desaforarlos antes de poder ser detenidos, aclaró.
La solicitud del gobierno estadounidense no es una ocurrencia, sino resultado de la resolución de un gran jurado que vio los elementos; es decir, no proviene de un tema político, agregó el entrevistado.
"Teóricamente, en este momento debería haber una revisión por parte del Ejecutivo mexicano para ver si la solicitud cumple los requisitos formales; si todo está en orden se turna a la Fiscalía General de la República (FGR) y esta debe promover un procedimiento ante un juez federal", expresó.
Se ha visto que funcionarios federales han venido declarado acerca de que si procede o no la extradición; sin embargo, lo que procede en este momento es que se dé la detención y turnar el caso al juez federal para que determine si existe la doble incriminación, lo que significa que el delito imputado debe existir en ambos países; que haya suficiencia de pruebas, y se deberá desahogar el procedimiento en los siguientes seis meses comentó.
Algo que prevé el tratado es que no debe ser, la solicitud de detención, por delitos políticos; tampoco en casos donde ya se presentó prescripción, además que la persona no haya sido sentenciada en México por ese delito. En este caso, el juez no decidirá la culpabilidad, sino solo si la extradición es legalmente viable.
Rocha Moya y los otros imputados pueden defenderse, y un punto importante es que México no está obligado a extraditar a nacionales; sin embargo, ya se ha extraditado en tiempo récord a decenas de personas hacia Estados Unidos en el último año, mencionó Guillén López.
Agregó que, si se llega a autorizar la extradición, se acuerda lugar y fecha de entrega, y sólo puede ser juzgado por los delitos por los que fue solicitado, y recordó que el gobierno de Estados Unidos previamente designó a las organizaciones de narcotráfico como terroristas.




