La cobranza extrajudicial de adeudos tiene dos vías o vertientes, siendo una de ellas legal, cuando el origen de esta proviene de un procedimiento llevado a cabo por el acreedor ante un juzgado, y la ilegal, cuando se realiza con intimidaciones y/o amenazas, sin mediar un proceso legal para la recuperación del recurso; el acreditado debe verificar la legalidad y no caer en cuestiones fraudulentas, advierte el abogado Mariano Betancourt Espinoza.
El delegado de la Alianza Mexicana de Abogados (AMA) en el estado de Sonora dijo que algunas empresas recurren a este tipo de estrategias para recuperar recursos, porque les resulta más económico que irse por la demanda judicial, sobre todo cuando se trata de recuperar cantidades menores; es legal cuando se lleva a cabo cuando se le requiere al acreditado de manera respetuosa y en horarios de oficina, ya sea por vía telefónica o presencial.
La cobranza ilegal es aquella que se realiza de forma grosera, utilizando amenazas y llamando en horarios fuera del de oficina y en este último caso, lo que se recomienda a los ciudadanos es solicitar a la persona que los requiere, que se retire o colgar la llamada si el requerimiento es vía telefónica, advirtiendo además de la posibilidad de interponer una demanda por acoso.
Quien lleva un requerimiento ante una persona demandada debe ir bien identificado, llevar consigo y mostrar los documentos que acreditan la resolución de un juez llevando en el documento el nombre completo y correcto de la persona demandada, así como el domicilio correcto; quien vaya al frente de una diligencia de este tipo deberá ser un actuario, y si el procedimiento conlleva la posibilidad de embargo, se podrá señalar en el momento los bienes susceptibles de ser embargados, agregó.
Si el procedimiento es incorrecto, la persona requerida podrá solicitar que se retiren las personas y de considerarlo necesario, solicitar la presencia de la policía para retirarlas, comentó.
Un punto importante, dijo, es que quienes firmaron como aval para el otorgamiento de un crédito son responsables del pago en caso de que no se le pueda cobrar al acreditado; no así en caso de las personas que figuran como referencias comerciales, a quienes en ocasiones se les requiere el pago, y por desconocimiento pueden caer ante personas o representantes de empresas mal intencionadas.
Finalmente, recomendó fijarse muy bien al firmar un contrato, en donde dice CAT (costo anual total) del crédito, que hasta un 120 por ciento anual puede ser legal, pero más de 10 por ciento mensual es ilegal y un procedimiento con esas condiciones se puede "tumbar" legalmente.




