El anuncio dado a conocer por parte del gobierno federal en cuanto a que la Unidad de inteligencia Financiera (UIF) podrá bloquear cuentas bancarias cuando haya sospechas de que mediante estas se estén llevando a cabo actividades financieras sospechosas ha causado incertidumbre y molestia entre los empresarios, ante la falta de reglas claras en relación con dicho procedimiento, manifestó Alan Alberto Chávez Ross.
El presidente del Instituto Sonorense de Contadores Públicos (ISCP), mencionó que entre los factores por la que la autoridad federal puede proceder a bloquear cuentas, está la búsqueda de la certeza jurídica o la materialidad en los movimientos de recursos, y que pudiera considerar que se está realizando una operación ilícita.
Sin embargo, no hay una certeza en relación con los motivos por los que se pudieran bloquear dichas cuentas que están abiertas en instituciones del sistema bancario mexicano.
Y es que, como ejemplo, si un extranjero intenta establecer una empresa en el país y procede a hacer depósitos en dólares a un socio mexicano con la finalidad de llevar a cabo algunos trámites, esto se puede detectar como una operación sospechosa y la UIF la bloquearía; pero esto no es lo más grave, sino el procedimiento y los tiempos necesarios para que este recurso pueda ser devuelto una vez que se desbloqueen las cuentas, advirtió.
Desde la alerta de que puede existir una situación anómala con el manejo de recursos hasta que la cuenta se desbloquee son 10 pasos, entre los que se enumera la emisión de una alerta del Departamento del Tesoro de Estados Unidos y llega a la citada instancia del gobierno de México por lo que la cuenta es bloqueada; ahí comienza la tramitación de una cita con la Oficialía de Partes (pero en el procedimiento no dice de qué dependencia es esta área).
El procedimiento es un poco oscuro, pero conlleva hacer alegatos mediante un abogado, presentar pruebas a través de un contador, y todo se tiene que hacer en la Ciudad de México, porque no existen oficinas en el interior del país, agregó.
Mencionó que después de iniciado el proceso, se notificará para la celebración de una audiencia posterior, pero no hay claridad en cuanto al pazo que tiene la instancia para resolver; si la resolución es negativa, hay opción de iniciar un juicio de nulidad, que puede tardar dos años.
Dependiendo del tamaño y rubro de la empresa, este procedimiento puede llevarla a la quiebra, pues mientras este dure, no puede usar sus cuentas ara hacer pagos al IMSS, emitir facturas, hacer nóminas ni pagar sus impuestos, lo cual puede derivar en demandas de proveedores, de empleados y embargos, agregó.




