En relación con la próxima elección de junio de 2027 para gobernador en Sonora, que contempla un periodo de tres años, para permitir que la siguiente sea concurrente con los comicios federales de 2030, en los que se elegirá presidente de la República y senadores, el abogado Felipe de Jesús Pérez Coronel manifestó que no hay tiempo ya para una nueva controversia, dado que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la acción de inconstitucionalidad promovida por partidos de oposición y resuelta en 2023 hace ver que el Decreto 93 no incumple con la Constitución ni afecta los usos y costumbres de los pueblos originarios.
El experto en temas electorales y militante fundador de Morena mencionó que únicamente hay dos medios de control constitucional, siendo uno de ellos utilizado cuando se invaden competencias y otro, cuando se considera que un artículo de un decreto viola uno o más artículos constitucionales, y en este caso, los partidos PRI y PAN alegaban que el documento violaba los artículos 116 y 134 constitucionales argumentando que no se podía cambiar el periodo gubernamental de seis años en la entidad.
La SCJN resolvió que el Decreto 93 que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, publicado en el boletín oficial del gobierno del estado el jueves 2 de marzo de 2023 y en lo particular, la reforma a los artículos 22, segundo párrafo, 69, y el correlativo artículo segundo transitorio de la Constitución Política del Estado de Sonora para reducir a tres años el periodo de la gubernatura del estado de Sonora son válidos y no se contraponen con la Constitución.
El PRI alegaba que esto resultaba un abuso competencial, en el cual se proyecta un dispendio de recursos para empatar las elecciones y que la lógica del ahorro económico tomada por el Congreso local no se sustenta en estudios y análisis objetivos, hecho que trasgrede lo dispuesto en el artículo 116 de la Carta Magna, mencionó Pérez Coronel.
Por otra parte, en el tema de la consulta que no se hizo a los pueblos indígenas, y que también alegaba la oposición, hizo saber que esta se debe hacer únicamente cuando el decreto en mención afecte de manera directa a los usos y costumbres de los pueblos originarios y afromexicanos, a quienes el artículo segundo de la Constitución les brinda el derecho de tener su propio régimen interno y de contar con un presupuesto propio.




