Centros de mediación alientan justicia laboral

Robles Bojórquez invita a patrones y litigantes conocer el nuevo sistema, el cual es imparcial, neutro, dócil y práctico para ambas partes

Por: Raúl Esparza

El licenciado Rey David Robles Bojórquez explicó que el Centro de Mediación de Solución de Controversias en Materia Laboral a su cargo, es una instancia conciliadora que viene en el esquema de una Reforma Laboral de lo que anteriormente fue la Junta de Conciliación y Arbitraje, que para llevar a cabo las conciliaciones no requiere de abogados.

En cuanto a la inoperatividad de la plataforma para solicitar fecha para audiencias de conciliación, observada públicamente por el abogado Carlos Amaya Guillén donde observa que en el Centro de Mediación hay personal insuficiente, poco capacitado y los abogados no pueden acceder a la plataforma de conciliaciones, una Reforma Laboral que no se cumple y da dilación a la solución de las controversias entre las partes.

En respuesta, el delegado Rey David Robles Bojórquez  dijo que en un proceso de conciliación no se necesita de abogados porque la  Secretaría del Trabajo tiene designado un defensor de oficio, que en el ámbito laboral se conoce como procurador, su función es la de asesorar y orientar al trabajador cuando se siente desprotegido de sus derechos, dijo.

“Lo que está sucediendo es que no soy yo nada más, ahí mismo me entrevisté con otros usuarios y me explican que tienen días con el mismo problema, es notoria la fila de gente sentada en el piso e inclusive se cae en la figura de la Junta de Conciliación y Arbitraje” manifestó en su momento Amaya Guillén.

Robles Bojórquez explicó que la junta se disolvió en dos etapas: la jurisdiccional que lleva a cabo el Tribunal Laboral que hoy es parte del Poder Judicial y es donde se admiten las demandas donde un requisito es el acta de no conciliación que emite el Centro de Conciliación Laboral Local.

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Indicó, es una etapa que agota a la del Centro de Conciliación descentralizado del Gobierno del Estado,que no es un órgano judicial (de un juez) y por lo tanto no pertenecen a la Secretaría del Trabajo.

Sobre la plataforma donde se solicitan vía electrónica las fechas para conciliar, el delegado aseguró que la misma funciona con toda normalidad y lo que pudiera estar sucediendo es que la introducción no prohíbe la actuación de un abogado particular, aunque con esta nueva modalidad no se requieren de abogados y esto podría hacerlos sentir afectados.

Dejó abierta la invitación para que patrones y litigantes conozcan el nuevo sistema, el cual dijo es imparcial, neutro, dócil y práctico para ambas partes (trabajador-patrón) y está diseñado de manera eficiente, y en caso de tener dudas del proceso acudan a recibir una asesoría para agilizar sus procesos.

“Nosotros como etapa de conciliación lo que miramos es cuando entre patrón y trabajador traen un conflicto, acuden a nosotros para no llegar a demanda, hay un sistema que marca la ley que establece requisitos para realizar la solicitud de audiencia la cual se fecha y se lleva a cabo en una audiencia de conciliación” sustentó.

Rey David Robles Bojórquez dijo que una solicitud de conciliación basta identificarse con credencial INE y puede ser levantada por un trabajador o un patrón, los orientadores explican a las partes cómo se lleva a cabo ese procedimiento dentro de un

Centro de Mediación

de Solución de Controversias en Materia Laboral. 

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