Conapesca determina medida de medusas para pesca

La decisión fue tomada con base en la opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables

La decisión fue tomada con base en la opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (Imipas)
La decisión fue tomada con base en la opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (Imipas)

A partir de esa semana, para la captura de medusas bola de cañón azul en aguas de jurisdicción federal frente a los municipios de Guaymas, Empalme y San Ignacio Río Muerto, en la costa centro-sur del Estado de Sonora, solo están autorizadas las que tengan una talla mínima de 110 milímetros de diámetro de "campana", determinó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).

La decisión fue tomada con base en la opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (Imipas), debido a que la medusa bola de cañón es un recurso importante particularmente en la región noroeste al generar beneficios para los pescadores y para quienes participan en las actividades conexas de la pesquería, cuyos productos tienen demanda principalmente en el mercado exterior.

Las especies de medusa ámbar y medusa azul son de importancia comercial, particularmente en la costa centro-sur del litoral de Sonora y es en la zona litoral frente a los municipios de Guaymas, Empalme y San Ignacio Río Muerto, donde se realiza de forma periódica la actividad extractiva.

La Conapesca explicó que el establecimiento de tallas mínimas de captura es una medida dinámica de manejo que contribuye al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros al inducir a la pesca de los individuos adultos que han experimentado al menos un evento reproductivo en su ciclo de vida, lo que favorece la descendencia y permanencia de los organismos en los que se sustentan las pesquerías.

También detalló que el cumplimiento de esta norma es obligatorio para los titulares de permisos de pesca comercial de medusa bola de cañón azul con embarcaciones menores, así como pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás personas que realicen las actividades de pesca frente a los municipios mencionados.  

Por otra parte, aclaró que quienes incumplan o contravengan esta indicación se harán acreedoras de sanciones que se establecen en la Ley general de pesca y acuacultura sustentables y demás disposiciones legales aplicables, y para esto se contará con la vigilancia de la Conapesca en coordinación con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.

Leova Peralta
Leova Peralta

Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Inicié mi carrera como coordinadora de comunicación y difusión para regidores en el ayuntamiento de Hermosillo. Con más de 10 años de experiencia, me especializo en la elaboración de reportajes, redacción de notas, organización de ruedas de prensa y creación de contenido para redes sociales. También tengo formación en plataformas de edición, fotografía y manejo de cámaras de video.